Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 25 de Abril de 2017, expediente CCF 004398/2004/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 4398/04 –S.I “CASIMIRO MODESTO c/ Caja Nacional de Ahorro y

Seguro en Liquidación s/Proceso de Conocimiento”

Juzgado N° 4 Secretaría N° 7 En Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de 2017, reunidos en Acuerdo los

jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el

epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de las

Carreras, dijo:

  1. El señor M. prestó servicios para la Policía de la Provincia

    de Salta. Manifestó que, como personal del Estado, fue incorporado automáticamente al

    Seguro de Vida Obligatorio del Personal del Estado

    y que, en consecuencia,

    mensualmente le eran descontadas las primas correspondientes al seguro citado, hasta que

    en el año 1995 la compañía aseguradora —Caja Nacional de Ahorro y Seguro— fue

    privatizada. Sostuvo que nunca se le devolvió el “valor de rescate” en función de los

    aportes efectuados, ante lo cual debió demandar judicialmente para obtener su devolución.

    El señor juez de primera instancia rechazó la demanda. Juzgó que la

    pretensión era improcedente puesto que el “Seguro de Vida Obligatorio del Personal del

    Estado” no contempla la reserva matemática ni es posible efectuar “rescates”.

    Este pronunciamiento fue apelado por el actor (cfr. fs.167). El demandante

    expresó agravios a fs. 188/189, los que fueron contestados por su contraria a fs. 193/198.

  2. El actor solicita la revocación de la sentencia con fundamento en

    reproches que pueden resumirse del siguiente modo: a) se debe aplicar al caso —junto

    con la ley 13.003— la ley nacional de seguros, que contempla el derecho al rescate; y b)

    con la privatización de las CNAS, se produjo una ruptura anticipada del contrato, y la

    misma fue causada por la demandada en autos, es por ello que ante el incumplimiento por

    una recisión inconsulta, su parte considera que debe abonar a los asegurados, la reserva

    matemática.

    Fecha de firma: 25/04/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16171303#171012666#20170425133014677 3. Corresponde señalar que lo pretendido por el actor es un crédito que, a

    su juicio, le corresponde por el denominado “valor de rescate”. Este crédito surgiría de las

    previsiones técnicas y sería función de los años de vigencia del seguro y de las primas

    pagadas por el asegurado. Al privatizar la Caja Nacional de Ahorro y Seguro en el año

    1995 y ser...

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