Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 30 de Agosto de 2016, expediente CAF 055886/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 55886/2015 “CASIMIRO, MIRTA Y OTRO c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47”.

Buenos Aires, 30 de agosto de 2016.- PBZ VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs. 138/141 vta. contra la sentencia de fs. 121/129 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la presente causa tuvo origen en la denuncia formulada por señor C.R.V. contra los letrados M.N.C. (T° 22, F°56), A.G.C. (T°72, F°254)

    y B.M.C. (T° 91, F° 542), por el incumplimiento de los deberes profesionales que tenían a su cargo y el perjuicio que su proceder le habría ocasionado.

    Relató, en esencia, que en 2007, después de que fracasara la instancia conciliatoria ante el SeCLO con el patrocinio letrado de los denunciados, decidió, junto con un compañero de trabajo, el señor E.R.C., iniciar juicio a su empleador por diferencias salariales, a raíz de lo cual otorgó M. –Acta Poder a los letrados denunciados.

    Refirió que, en el transcurso de esos años, al no recibir noticias de su juicio, intentó comunicarse con sus letrados telefónicamente quienes le brindaron, únicamente, respuestas evasivas. A raíz de ello, decidió contactarse con su compañero de trabajo –señor C.-, quien le informó que él ya había cobrado a principios de 2013.

    Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27559913#160430498#20160830102839117 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 55886/2015 “CASIMIRO, MIRTA Y OTRO c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47”.

    Manifestó que, ante la imposibilidad de hablar con sus letrados, en abril de 2014 contrató un nuevo abogado quien le informó

    que no existía juicio a su nombre pero sí a nombre del señor C. y que en dichas actuaciones estaba el acta de conciliación donde figuraba su nombre.

  2. ) Que, la Sala II del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, resolvió: a) no hacer lugar a la excepción de prescripción interpuesta por los doctores A.C. y M.C.; b) absolver al doctor B.M.C. por los hechos que dieron origen al sumario, y c) imponer a cada uno de los letrados, A.G.C. y Mirta Noemí

    Casimiro, una sanción de multa por la suma de pesos siete mil ($

    7.000), contemplada en el art. 45, inc. c, de la ley 23.187, por haber infringido las disposiciones contempladas en los arts. 6º, inc. e, 44, incs. e, g y h, de la ley 23.187 y arts. 10, inc. a y 19 incs. a y f, del Código de Ética.

    Asimismo consideró que la falta era grave, por infringir deberes de trascendental importancia para el correcto ejercicio de la abogacía y aplicó lo normado por los arts. 26, inc. b, y 28, inc. b, de la ley 23.187. (fs121/129vta.).

    Para resolver de ese modo, el tribunal tuvo en cuenta, en sustancia, que:

    1. El plazo previsto por el art. 48 de la ley 23.187 –que regula el instituto de la prescripción-, no se había cumplido debido a que el denunciante pudo razonablemente tomar conocimiento de los hechos narrados, en septiembre de 2013, al consultar un nuevo Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27559913#160430498#20160830102839117 Año del B. de la Declaración de la...

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