Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 10 de Septiembre de 2021, expediente CIV 035741/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

35741/2021 – C, J.C.c., N. s/ HOMOLOGACION DE ACUERDO

– MEDIACION

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2021. (MG)

AUTOS: VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución dictada el 17 de junio de 2021, el Sr.

    Juez “a quo” desestima el pedido de homologación por los accionantes, disponiendo que deben estar a lo normado por los artículos 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, en tanto del convenio acompañado no surge la intervención de menores o personas con capacidad restringida.

  2. Disconforme, se alza la Sra. N. D, dando fundamentos a su recurso en el memorial que digitaliza el 06 de julio de 2021. Se queja aquélla de la desestimación del pedido de homologación del convenio que celebrara en mediación con el Sr. J.C.C.A. reconoce que es cierto que no han intervenido menores o personas con capacidad restringida, asevera que sí contiene cláusulas que afectan derechos de personas que no han participado en él, como la locataria,

    y que, por esa razón, las partes acordaron que para que finalmente queden zanjadas las cuestiones litigiosas, indefectiblemente debe intervenir el juzgador. Asevera que al no analizarse los términos concretos del acuerdo al que arribaron las partes y por el cual requieren la intervención y orden expresa del juzgador para lograr culminar efectivamente con las cuestiones litigiosas incluidas en el mismo, la decisión del “a quo” no permite dar por terminada la cuestión, dejando el conflicto sin resolver y provocando una escalada aún mayor, del mismo. Finalmente, señala que, al referirse el art.1642

    del CCyCN, a que la transacción es de interpretación restrictiva, ello implica que no todo acuerdo transaccional debe ser considerado autosuficiente y ni debe analizarse o controlarse judicialmente, tal Fecha de firma: 10/09/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    cual lo han acordado las partes, expresamente, en el convenio de autos.

  3. De la compulsa de las constancias digitales obrantes en el Sistema de Gestión de causas, en lo que aquí interesa, surge que,

    en la cláusula primera del acuerdo celebrado en mediación, el 17 de mayo de 2021, entre la Sra. D. (requerida) y el Sr. C. (requirente), el requirente propone rescindir el contrato de locación suscripto entre las partes respecto del inmueble sito en la calle G.M. 2239,

    depto. Planta Baja “A”, de esa ciudad, con la entrega del mismo a la locadora en cabeza de su letrada apoderada, con el pago inmediato de los cánones locativos adeudados a la fecha, la puesta al día de los servicios y su acreditación en el lugar de pago acordado en el contrato, abonar las multas de ley y las costas extrajudiciales y judiciales, comprometiéndose a entregar el inmueble en las condiciones pactadas en el contrato de locación y asumiendo todo tipo de responsabilidad frente al eventual reclamo por parte de la locataria,

    E.V., en su caso. La requerida, en la cláusula segunda, sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio, a los fines de evitar el inicio de los juicios de desalojo y ejecución de alquileres,

    lo cual no solo generaría mayor dispendio...

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