Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 15 de Septiembre de 2016, expediente FMP 021010190/1978/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 15 de septiembre de 2016.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “CASFPI c/ DIFUSORA MARPLATENSE s/

Ejecuciones Varias”. Expediente Nº 21010190/1978, procedentes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por la letrada apoderada de la parte actora, Dra. A.V., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 683/685, por la cual se aprueba la liquidación de astreintes presentada por el Dr. P.B. por la suma allí establecida, con costas a la Anses.-

En primer término, corresponde analizar si se encuentra habilitada esta instancia para entrar a entender el recurso deducido debiendo establecer, como primera medida, si el desarrollo discursivo de la recurrente cumple con los recaudos mínimos exigidos para que una presentación sea considerada como expresión de agravios, en el sentido de representar una crítica razonada de la resolución del Sr.

Juez de Grado conforme a lo normado por los art. 116 de la L.O..-

La expresión de agravios, tal surge con claridad del Código ritual, no es una simple fórmula carente de sentido, ya que para que cumpla su fin debe constituir una exposición jurídica, o sea una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, o sea un análisis serio para demostrar que es errónea o contraria a derecho.-

Y es así que, a fin de analizar ese fundamental extremo debe tenerse presente que no basta el “quantum” discursivo sino la “qualite” razonativa y crítica.

Es decir, corresponde precisarse los errores y omisiones, las deficiencias que se le atribuyen al fallo del a-quo, demostrándose los motivos que se tienen para el ataque, presentando los presuntos defectos y, también, rebatiendo sus fundamentos.-

Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , #15631568#161677632#20160920105055729 Por ello, no basta el disentimiento, aunque se lleguen a expresar profundas discrepancias, pues disentir no es criticar. Las afirmaciones genéricas e impugnaciones de orden general de naturaleza dogmática, como así también la remisión a argumentos ya expuestos y que fueran objeto de análisis por parte del Juez de Grado, no satisfacen los requisitos mínimos indispensables para mantener la apelación.-

En síntesis, no resultan suficientes...

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