Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 30 de Mayo de 2010, expediente 5966/06

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Bicentenario”

En la ciudad de Corrientes, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil diez, estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. M.G.S. de Andreau y R.L.G., asistidos por la Secretaria de cámara Dra. C.O. de Terrile,

tomaron conocimiento del expediente caratulado: “Casfor S.A. c/ Poder Ejecutivo Nac. y/o Estado Nacional s/ Sumarísimo”, Expte. N°5966/06, del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de esta ciudad.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó

el siguiente: D.R.L.G. y M.G.S. de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE:

CONSIDERANDO:

1- Que contra la sentencia del juez aquo (85/88vta.) que decide hacer lugar a la demanda promovida, declarando la USO OFICIAL

inconstitucionalidad del plexo normativo cuestionado, y ordenando a las entidades financieras depositarias de los fondos de propiedad de la accionante el reintegro de las sumas depositas en dólares estadounidenses o su equivalente en pesos según la cotización del mercado libre de cambios tipo vendedor al día del pago, imponiendo las costas a la demandada;

interponen recursos de apelación el Banco Francés (fs.92/94) y el Estado Nacional (fs.91/98/103 vta.)

2- La representante del Banco Francés –que a fojas 19 fue tenida por parte a tenor del Art. 90 Inc. 2 y 91 del C.P.C. y C.N.- funda el recurso expresando que se encuentra legitimada para deducir el presente recurso por haber sido destinatario de la orden judicial y por ocasionarle un perjuicio concreto a la liquidez y patrimonio de la entidad bancaria y consecuentemente a la garantía de defensa en juicio; que conforme la redacción del fallo en crisis, la entidad crediticia que representa ajena al desequilibrio económico generado por el Poder Ejecutivo Nacional -que dictó

normas que colisionan con la Constitución Nacional- deberá absorber las diferencias entre el valor de $1.40 y la cotización del dólar en el mercado al tiempo de restituir los fondos al actor; que el máximo tribunal del país in re:

P.

ha admitido que la situación de emergencia amerita soluciones extraordinarias; que las costas deben imponerse por su orden, en razón de que su mandante ha actuado en cumplimiento de las disposiciones del Banco Central haciendo efectiva la manda judicial de entregar los fondos. A

todo evento, hace reserva del caso federal.

3- La representante del Estado Nacional Argentino -

Ministerio de Economía de la Nación- expresa los siguientes agravios: que el juez se ha arrogado facultades propias del Poder Ejecutivo Nacional al sustentar la decisión en su mera voluntad; que la emergencia pública es el fundamento de la legitimidad del plexo normativo; que la razonabilidad de las medidas halla sustento en la necesidad de salvaguardar el sistema financiero evitando consecuencias mas perniciosas para la sociedad.

En tal sentido –esgrime- la emergencia pública definida en la ley 25.561 otorga legitimidad al plexo normativo cuestionado; que tal como se ha expedido la Corte in re: “S.”, surge acreditada la “insuficiencia de las disponibilidades dinerarias de las entidades financieras”, y -

considerando el tiempo que insumirá el desarrollo de las operaciones referidas a la deuda pública, contempladas en el Dto. 1387/01- las medidas adoptadas para afrontar tal situación de gravedad resultan proporcionadas y razonables; la salida del corralito financiero –apunta- no es sencilla y debe hacerse en forma ordenada y gradual, máxime ante la ausencia de liquidez agudizada en los últimos meses; en otros términos, afirma, debe tenerse en cuenta que no pueden devolverse $66.000 millones de pesos con algo inferior a $12.000 millones de disponibilidades.

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Verocchi”

reconoció la atribución presidencial de dictar decretos de necesidad y urgencia prescindiendo de ley reglamentaria por parte del Congreso, y en la causa “P.” –a fin de proteger el interés público, en presencia de...

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