Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Marzo de 2020, expediente CCF 011110/2018/CA002

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n°11110/2018 “C.E.D. c/ Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires Hospital Italiano s/ amparo de salud”. Juzgado n° 6.

Secretaría n° 11.

Buenos Aires, de marzo de 2020.-

Y VISTO: Los recursos de apelación interpuestos y fundados a fs. 174/181vta. (por la parte actora) y a fs. 187/191 por la parte demandada,

(concedidos en relación y en ambos efectos a fs. 182 y a fs. 192) contra la sentencia definitiva de fs. 169/173, y que mereciera la réplica de la parte actora a fs. 193/201

Existen también recursos de apelación por los honorarios regulados.

Vistas que fueron las presentes actuaciones por el señor F. General a fs. 205/209vta., y CONSIDERANDO:

  1. El señor E.D.C., inició la presente acción contra la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (plan médico del Hospital Italiano)

    a fin de obtener la cobertura del 100% de internación de tercer nivel en “V.J. –donde actualmente se encuentra internado-, atención médica,

    psiquiátrica y tratamiento kinesiológico tres veces por semana, como así

    también pañales descartables en función de la discapacidad que padece (enfermedad de P. con anormalidades de la marcha y de la movilidad,

    dependencia de silla de ruedas, incontinencia urinaria no especificada como así también de otros trastornos mentales).

    Por último, solicitó el dictado de una medida cautelar, la que fue concedida a fs. 100/102, debiendo la demandada otorgar la prestación requerida de acuerdo a los valores dispuestos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad bajo la categoría “Hogar permanente categoría A con centro de día”. También otorgó la Fecha de firma: 10/03/2020

    Alta en sistema: 11/03/2020

    Firmado por: ANTELO - MEDINA,

    cobertura total de pañales y de elementos descartables conforme la prescripción médica.

  2. Encontrándose las actuaciones en condiciones de dictar sentencia, el señor Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires que brindara la cobertura de la internación geriátrica en la institución “V.J.” hasta el límite de la suma que corresponda a la prestación de módulo Hogar Permanente, categoría A con Centro de Día con más el 35% en concepto de dependencia y la cobertura integral del 100% de pañales y elementos descartables. Las costas fueron impuestas a la demandada vencida.

    Contra dicha resolución apelaron ambas...

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