Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Marzo de 2022, expediente CNT 037444/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 37444/2019

JUZGADO Nº56

AUTOS: "CASERZA NUÑEZ, G.J. c/ MAXIMA

EXPRESS S.R.L. Y OTROS s/ DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 18 del mes de marzo de 2022.-

VISTO:

El recurso interpuesto, en forma virtual, por la codemandada GRUPO SASHIMI S.R.L (25/03/2021), contra la resolución de fecha 22/03/2021;

Y CONSIDERANDO:

  1. La señora Juez de grado resolvió: “… 1) Rechazar el pedido de citación de tercero formulada por el demandado Grupo Sashimi SRL.

    2) Declarar las costas de la incidencia a cargo del citante, en atención al resultado obtenido…” (v. resolución de fecha 22/03/2021).

  2. Según el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la citación de terceros sólo es pertinente cuando la "controversia fuere común" entre las partes del proceso y los sujetos que se pretenden traer a juicio.

    En ese sentido, si bien es cierto que la expresión legal no es clara, la exposición de motivos que acompañó al texto normativo ha iluminado su sentido, desde que allí se lee que la terminología empleada comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el posterior juicio que se instare contra éste. Así lo ha interpretado la Fiscalía General en numerosas oportunidades (ver, entre otros, Dictamen nro.

    35.150 del 28/11/2002, registro de la sala II, en autos "Campos, J.C. c/

    Algefe S.R.L. y otro s/ despido" expediente nro. 4.619/2001).

    No basta, para viabilizar el instituto procesal, la negativa de la relación laboral y la imputación de la calidad de empleador del tercero que se intenta traer a juicio si no se presenta como hipótesis la eventual acción Fecha de firma: 18/03/2022

    Alta en sistema: 21/03/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    regresiva a que se ha hecho mención. (En este sentido esta Sala resolvió en los autos "S.J.E. c/ Anodizado California S.R.L. s/ Despido", causa nro.

    1.713/2010, Sentencia Interlocutoria nro. 32.529 del 26 -08-2010).

    En las presentes actuaciones, el actor manifiesta que ingreso a laborar el 15/03/2018 como mensajero repartidor domiciliario bajo dependencia personal y exclusiva de MAXIMA ESPRESS SRL y GRUPO

    SASHIMI SRL y manifesta que “ … le daban ordenes, le indicaban...

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