Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Diciembre de 2017, expediente CCF 009272/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa 9272/2011CA1 Caserta Miguel Ángel c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ Acción Meramente Declarativa En Buenos Aires, a los días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “C.M.Á. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ Acción Meramente Declarativa”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor R.G.R. dijo:

  1. La jueza de primera instancia resolvió acoger la excepción de prescripción de la acción y, en consecuencia, rechazó la demanda e impuso las costas del proceso a la vencida (fs.208/210 vta.).

    Apelo la actora a fs.217, recurso que fue concedido libremente a fs.218. Elevados los autos a la Sala el letrado patrocinante de la parte actora denuncia el fallecimiento del señor Caserta ocurrida el 2-5-16 por hechos totalmente ajenos al objeto de este proceso (fs.226) y se presentan sus herederos; a saber; la señora A.A., esposa del actor y sus hijos F.C. y L.C. (ver fs.243 y 247), los cuales se agravian de los términos de la sentencia con fundamento en que la renta vitalicia se trata de un contrato con prestaciones periódicas que en el caso el incumplimiento de las condiciones pactadas se ha mantenido hasta la fecha (ver fs.255/257 vta. sin que mereciera réplica). Media, también, un recurso por los honorarios regulados, el que será tratado por la Sala en conjunto al final del acuerdo.

  2. En autos no se discute la existencia del contrato de seguro de renta vitalicia previsional celebrado entre el actor y la demandada, instrumentado mediante la póliza Nº 5047794. Tampoco se encuentra en tela de juicio que el contrato fue celebrado en dólares Fecha de firma: 29/12/2017 Alta en sistema: 05/02/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #15994232#197137224#20171229095942037 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III estadounidenses, y que a partir de enero de 2002 la compañía aseguradora comenzó a pagar las mensualidades en pesos, a razón de $ 1,40 por cada dólar. Mas allá de cierta imprecisión lo cierto es que el objeto de la demanda es el cumplimiento del contrato en la moneda pactada (dólares) y el pago a la accionada de la diferencia entre lo abonado a partir de la pesificación y el valor del dólar en el mercado libre de cambios...

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