Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Diciembre de 2021, expediente CNT 089513/2016/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 89513/2016
(Juzg. N° 51)
AUTOS: "CASERES, M.M. C/ NOVO AUTO S.A. S/ DESPIDO"
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2021
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,
practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR L.A.R. DIJO:
Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar en parte a la demanda, apela la parte demandada a tenor de su memorial de fs. 146/159 que recibió réplica por parte de su contraria fs. 180/191, y la parte actora a tenor del suyo de fs. 161/162, que no fuera objeto de réplica.
En materia de honorarios, apelan la representación letrada de la parte actora y el perito contador, por considerar reducidos los que les fueron regulados (fs. 145 y fs. 160).
Por razones de método, trataré en primer lugar el recurso de la parte demandada, quien se agravia porque prosperó el despido indirecto. Sostiene que nunca negó adeudar horas extras sino que en el intercambio telegráfico alegó que el Fecha de firma: 21/12/2021
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
reclamo del accionante resultaba impreciso.
Ahora bien, el accionante intimó mediante misiva del 18.03.16 a que se le abonen las horas extraordinarias trabajadas y adeudadas e informó que hasta tanto ello ocurriera, retendría tareas.
La misma fue respondida por la demandada el día 21.03.16
en la cual refiere que no le constan que le adeuden horas extras y que no detalla los fundamentos fácticos del reclamo.
Ante ello, el 23.03.16 y ante la falta de respuesta a su reclamo, el accionante se consideró despedido.
En el recurso que examino, sostiene la recurrente que no pudo defenderse válidamente, pero, encontrándose acreditadas la realización de horas extras, tal como expondré infra, en modo alguno resulta una respuesta válida ante los reclamos del actor que no le constara dicha circunstancia, puesto que resulta un hecho que ocurría dentro de su establecimiento y su conocimiento resulta inherente a su carácter de empleador. Por ello, entiendo que corresponde confirmar lo decidido en la instancia previa.
El agravio referente a la indemnización prevista en el art. 2 de la ley 25.323 deviene abstracto, puesto que tiene por fundamento la revocatoria del despido.
La parte demandada cuestiona la procedencia del reclamo por horas extras y sostiene que la Sra. Juez “a quo” ha omitido el tratamiento de su planteo relativo a que los vendedores que se encuentran previstos en el art. 18 del CCT
596/10 no devengan horas extras, por lo que -entiende- se encuentran exceptuados de las disposiciones de la ley de Fecha de firma: 21/12/2021
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES...
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