Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 8 de Febrero de 2022, expediente CNT 042246/2010/CA002 - CA001
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
42.246/2010
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 51632
CAUSA Nº 42.246/2010 -SALA VII- JUZGADO Nº 20
AUTOS: “C.L.G. FALLECIDO
(SRA. T.G. LUCERO REPRESENTANTE DEL MENOR) Y
OTRO C. SABORES BETTINA S.R.L. Y OTROS S.
DESPIDO”.
Buenos Aires, 8 de febrero de 2022.
VISTO:
El desistimiento de la acción y del derecho respecto de los codemandados C.G.G. y SABORES
BETTINA S.R.L., el acuerdo conciliatorio y la ratificación personal –
agregada digitalmente- arribado por la Sra. T.G.LADYS
LUCERO, representante de la menor M.N.C.
con la codemandada B.G.D. y la conformidad de la DEFENSORA PÚBLICA COADYUVANTE PARA
ACTUAR ANTE LOS TRIBUNALES DE SEGUNDA INSTANCIA EN LO
CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO.
CONSIDERANDO:
-
Que las condiciones pactadas son razonables y no significan ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados por normas de orden público (cfr. art. 15 L.C.T. y 69 ley 18.345).
-
Que, corresponde homologar el desistimiento de la acción y del derecho con relación al reclamo contra los codemandados C.G.G. y SABORES BETTINA S.R.L. las razones invocadas y lo solicitado respecto de las costas y atento el silencio guardado por la codemandada SABORES BETTINA S.R.L., al traslado conferido y notificado, corresponde imponer por su orden las costas en relación al desistimiento (art. 68 2º párrafo del C.P.C.C.N.).
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Que, asimismo, cabe tener presente la forma y plazo de la suma acordada, el reconocimiento formulado por BETTINA
GABRIELA DOMENECH en relación a los honorarios de la representación letrada del actor, y el resto de las costas generadas a su respecto, a excepción de las correspondientes al desistimiento de la acción y del derecho respecto de los coaccionados CLAUDIO
GUILLERMO GRANIERI y SABORES BETTINA S.R.L. y practicar nueva regulación de honorarios a la experta contable MARIA EUGENIA
Fecha de firma: 08/02/2022
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
42.246/2010
SILVESTRI, teniendo en cuenta la calidad, mérito y extensión de las tareas desplegadas, conforme arts. 38 L.O. y ley 24432, en la suma de $18.000 (Pesos Dieciocho mil); así como lo convenido en caso de incumplimiento y todo lo demás manifestado.
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Que la totalidad de los coaccionados solicitan se los exima del pago de la Tasa de...
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