Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 10 de Agosto de 2017, expediente CNT 029239/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 74152 EXPEDIENTE Nro. 29.239/11 (J.. Nº 7)

AUTOS: "CASERES DIEGO FABIAN C/CABLEVISION SA Y OTROS S/ACCIDENTE -LEY ESPECIAL"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 10 de Agosto del 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a los efectos de considerar lo solicitado por la parte actora a fs. 1289/1290, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

El accionante plantea un recurso de aclaratoria contra la sentencia dictada por este Tribunal a fs. 1286/1287vta. invocando que se omitió tratar los agravios expresados por su parte (11º y 12º) a fs. 1226vta./1229.

Le asiste razón al recurrente. En efecto, la sentencia dictada por este Tribunal incurrió en una omisión al no tratar las quejas vertidas por el demandante en relación a lo decidido en grado respecto a la indemnización por el accidente de autos y a lo que correspondía dar respuesta dado que el reclamo no fue objeto de conciliación en la audiencia de fs. 1278/1279.

Consecuentemente, la sentencia dictada por esta S. está

afectada por una omisión por lo que se verifica, entonces, un supuesto contemplado en el art. 99 LO., de modo que el recurso es procedente y corresponde tratar la cuestión.

II) Cuestiona la parte actora la reducción efectuada por el Dr.

Bayle del porcentaje de incapacidad psicofísica, estimado por la perito en un 20% de la t.o., al 10%. Aduce que el sentenciante en ningún momento explicó los motivos por los cuales solo tomó el 50% y agrega que, si bien la perito dijo que dicho porcentaje era el que correspondía atribuir por el evento dañoso, se refirió a la minusvalía física y no psíquica.

Agrega que de las constancias de autos surge que antes del accidente sufrido se encontraba en perfecto estado anatómico y psicológico.

La contingencia ocurrió el 15/12/2008 cuando el accionante se dirigía con su automóvil al domicilio de un cliente y fue embestido por una camioneta.

La perito médica a fs. 1028/1029 dictaminó que presenta una limitación funcional en su columna lumbar que lo incapacita en un 10% de la t.o. y un trastorno por estrés Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20417594#185135023#20170811101940381 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II postraumático (RVAN grado II) que también lo incapacita en un 10%. Al contestar la impugnación de la parte demandada (fs. 1051), la perito opinó que un 50% de la minusvalía física correspondía a factores constitucionales y el otro 50% al evento dañoso.

No es cierto que el Sr. Juez a quo no explicó los fundamentos para reducir el porcentaje de incapacidad física estimado por la perito.

En efecto, en el considerando IV dijo que, si bien no es de incumbencia de la perito determinar la causalidad...

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