Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 10 de Mayo de 2016, expediente COM 035478/2011

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 4 - Sec. 7.

35478/2011 C.L.C. s/ QUIEBRA Buenos Aires, 10 de Mayo de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el B.C.R.A el decreto de fs. 529 pto.2, que hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en su contra –fs. 508, art. 398 CPCC- y le hizo saber que debía cumplir la manda judicial consistente en detallar e informar cada uno de los montos retenidos a la fallida sobre sus haberes, a resultas de su decreto falencial.-

    Los fundamentos de la apelación obran desarrollados en fs. 563 y fueron contestados por la fallida en fs. 565 y la sindicatura a fs. 572.-

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs. 576 en el sentido que luce la citada foja.-

  2. ) El B.C.R.A se quejó sosteniendo que no manejaba la información requerida al sistema financiero. Indicó en tal sentido que sólo emite la Comunicación “D” para cada banco privado, quien debe informar a la quiebra en forma directa.

    Manifestó que era imposible informar al juzgado los montos retenidos del sueldo del fallido desde que sólo podían dar esa precisión las entidades bancarias involucradas. Afirmó que tratándose entonces de una manda de imposible cumplimiento debía procederse a su revocación.-

    Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #23006124#152862643#20160510111103841 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 3.) L., señálase que al operarse la rehabilitación del fallido se dispuso, en la anterior instancia, la restitución de las sumas embargadas sobre los haberes de la fallida, a partir del mes de julio de 2014 en adelante (ver fs. 438/439).

    Sobre el particular, se advierte que aquélla resulta titular de la Caja de Ahorros (acreditación de haberes) nro. 302216/6 –Suc.33- del Banco Ciudad de Buenos Aires, quien informó ello a fs. 174 a resultas de lo indicado en la Comunicación “D”

    BCRA.

    Sentado lo anterior, si bien es cierto lo indicado por la fallida en punto a que la entidad bancaria recurrente recién en sus agravios manifestó la imposibilidad de cumplir el citado requerimiento judicial (pese a habérsele cursado diversas comunicaciones al efecto, ver fs. 485, fs. 497, etc), sin embargo, no puede soslayarse lo reseñado por la sindicatura en su responde de fs. 572 en el sentido de...

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