Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Mayo de 2017, expediente COM 020964/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F CASELLINI, UBALDO MARIO c/ HOPE FUNDS S.A. s/EJECUTIVO EXPEDIENTE COM N° 20964/2016 Buenos Aires, 11 de mayo de 2017. (IH)

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la accionada, la resolución de fs. 64 -integrada en fs. 67- que desestimó la excepción de inhabilidad de título y mandó seguir adelante la ejecución.

    El recurso se sostuvo con el escrito de fs. 71/72 que no fue respondido.

  2. Pese a la cuestionable técnica recursiva que entraña la remisión a escritos presentados con anterioridad en el pleito (v. fs. 74vta. in fine y art. 265 CPCC) en tanto han sido postulados de modo autónomo agravios concernientes a la hermeneútica de la cláusula tercera del contrato que sostiene materialmente la presente ejecución, habrá de ingresarse en su estudio.

    No se ha controvertido que el Sr. U.M.C. OFICIAL USO suscribió el 30/3/2012 con la sociedad ejecutada el contrato de mutuo copiado en fs. 6/11, sino que lo que se cuestionó fue su exigibilidad. En este sentido, se afirmó que aunque pactada la posibilidad de requerir anticipadamente la restitución del préstamo ello no podía acaecer en cualquier momento, sino que sería operativa -bien que con la previa petición fehaciente formulada con antelación suficiente- solo en los aniversarios de la firma del contrato.

    Convendrá, entonces, transcribir lo convenido a fin de clarificar la solución que pondrá fin al diferendo. Define la cláusula tercera “…el desembolso será restituido al mutuante en 60 meses de la fecha del presente Fecha de firma: 11/05/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28954235#177777805#20170510074857691 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F contrato o el subsiguiente día hábil bancario si el mismo fuera feriado (…)La restitución del desembolso antes pactada podrá ser modificada por pedido del mutuante en las siguientes condiciones: a- plazo de restitución en 48 meses la tasa del interés compensatorio será fijada entonces en el 11.5%

    anual, b- plazo de restitución en 36 meses la tasa del interés compensatorio será fijada entonces en el 10.5% anual, c-. plazo de restitución en 24 meses la tasa del interés compensatorio será fijada entonces en el 8.5% anual, d- plazo de restitución en 12 meses la tasa del interés compensatorio será fijada entonces en el 6.5% anual. Las anteriores...

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