Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 14 de Abril de 2015, expediente COM 042797/2007

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 14 días del mes de abril de dos mil quince, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “CASELLAS, EDUARDO ENRIQUE c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. s/ ORDINARIO” (expediente n° 42.797/2007/CA2, J.. 11, S.. 21) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.G., V. y M..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1195/1202?

El Dr. J.R.G. dice:

  1. La litis y la sentencia de primera instancia.

    En muy apretada síntesis, este litigio versa sobre lo siguiente.

    i. E.E.C., que adujo haber sido titular de un depósito en plazo fijo por la suma de U$S 103.608 por capital y U$S 2.186 por intereses constituido el 26.11.01 por el plazo de 70 días, demandó al Banco Santander Río S.A. por cobro de $ 146.465,86 con más intereses.

    Explicó que el 28.2.02, vigente la normativa “de emergencia”, vióse precisado a pesificar U$S5.000, que por ello recibió $ 7.000 equivalentes a U$S 1=$ 1,40 -cotización ésta que tachó de arbitraria y caprichosa-, y que así lo hizo constar en la nota que mencionó en la que efectuó reserva de derechos.

    Afirmó que de tal modo su patrimonio se redujo en más del 40%, y dio noticias sobre el resultado adverso de dos amparos que promovió por ante los Juzgados nros. 4 y 11 del fuero en lo Contencioso Administrativo Federal.

    C.E.E. c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N° 42797/2007 Fecha de firma: 14/04/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación Señaló haber cursado el 15.11.06, al banco demandado, una misiva en la que mantuvo su primigenia reserva de derechos, solicitó se respetara en su integridad el depósito de marras, y le invitó a convenir “la forma de restitución o recolocación más razonable y que no signifique la confiscación” de su dinero. Dijo que el banco guardó silencio.

    Invocó el fallo “M.” de la Corte Suprema Federal; adujo que con la suma surgente de la cuenta única n° 194-00030177/06 en la que compulsivamente el banco colocó aquélla derivada del plazo fijo ($ 221.959,06), al 31.8.07 sólo puede adquirir U$S 69.796,45 y con esa base le demandó (i) por cobro de U$S 35.995,55 o su equivalente de $ 114.465,86; y (ii) por resarcimiento del daño moral, que cuantificó en $ 32.000.

    ii. Lógicamente, el Banco Santader Río S.A. resistió la pretensión.

    Si bien reconoció que el actor había sido titular de un plazo fijo USO OFICIAL por U$S 105.794 por capital e intereses, que esa suma fue pesificada, que de ella aquél desafectó $7.000, y que el saldo de $ 221.906,40 fue ingresado a una cuenta en pesos n° 194-00030177/06, explicó que esa suma correspondió a intereses y amortizaciones de Cedros y que el demandante realizó diversas extracciones, pagos de servicios y compras.

    Aseveró que la desprogramación del depósito fue voluntaria e invocó la doctrina de los actos propios.

    Pidió se integrara la litis con el Poder Ejecutivo Nacional y el Banco Central de esta República.

    iii. Éstos se apersonaron al litigio e interpusieron excepción de ausencia de legitimación pasiva.

    C.E.E. c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N° 42797/2007 Fecha de firma: 14/04/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación iv. El primer sentenciante (i) admitió aquéllas defensas, con costas que impuso al demandado en tanto citante; (ii) hizo lugar parcialmente a la demanda y, por ende, condenó al Banco Santander Río S.A. a pagar al actor, en el plazo de cinco días de aprobada, la cuenta que en la etapa de ejecución del veredicto mandó practicar; (iii) fijó en $ 15.000 la indemnización del daño moral; y (iv) impuso las costas al demandado.

    No veo necesario relacionar la sentencia en lo que se refiere a las consideraciones en virtud de las cuales el a quo hizo lugar a ambas excepciones de falta de legitimación introducidas por el Poder Ejecutivo Nacional y por el Banco Central de la República Argentina pues, acerca de esto -a salvo lo que concierne a las costas- el pronunciamiento de grado adquirió firmeza.

    En cuanto al fondo del asunto, basado en el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “M.” cuyos alcances USO OFICIAL puntualmente analizó y en el fallo “Cabrera” del mismo Alto Tribunal, más allá

    del desconocimiento que el banco formuló respecto de parte de la documentación aportada al expediente por el actor, el sr. juez de la instancia de grado juzgó que no cupo exigir del demandante que formulara previa reserva de derechos, ni que él hubiere consentido voluntariamente la restitución de una suma sensiblemente inferior a la depositada, ni que hubiere desistido de su derecho de mantener el capital en la misma moneda en que lo ingresó, y concluyó que él se halló ante la necesidad de desprogramar el depósito ante la incertidumbre del momento.

    Abundó el a quo sobre estas cuestiones y, con ese basamento decidió hacer lugar a la pretensión, bien que con los alcances siguientes:

    (i) Mandó reintegrar al actor el monto resultante de la conversión de U$S 105.794 a razón de U$S 1=$ 1,40 ajustado por CER hasta su efectivo CASELLAS EDUARDO ENRIQUE c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N° 42797/2007 Fecha de firma: 14/04/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación pago, con más intereses no capitalizables calculados a la alícuota del 4% anual, y ordenó considerar como pagos a cuenta las sumas de $ 7.000 y $ 4.225,97 retiradas y percibidas el 28.2.02.

    Con ese objeto, dispuso que en la etapa de ejecución de la sentencia el perito en contabilidad designado en las actuaciones formulara la cuenta correspondiente, con arreglo a lo dispuesto por la Corte Suprema in re:

    Kujarchuk

    .

    (ii) Por haber encontrado probados los recaudos de procedencia y, específicamente, sustentado en que la demanda había sido deducida luego de dictado el aludido fallo “M.” y en el reconocimiento por el banco de la existencia de un saldo en cabeza del demandante, el sr juez fijó en $ 15.000 el resarcimiento correspondiente al daño moral con más intereses, que mandó

    computar desde la fecha de notificación del veredicto.

    USO OFICIAL En tales términos la sentencia fue pronunciada.

  2. Los recursos.

    Ambas partes apelaron la decisión: el actor en fs. 1220; la defensa en fs. 1222.

    El primero expresó los agravios de fs. 1257/62, que fueron respondidos por el Banco Santander Río S.A. en la pieza de fs. 1281/3.

    Éste, por su lado, hizo lo propio en fs. 1253/6, y el memorial mereció la respuesta del actor de fs. 1270/3.

    Agravios del actor.

    Son cuatro los agravios que el demandante expresó.

    C.E.E. c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N° 42797/2007 Fecha de firma: 14/04/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación i. Adujo que “sin fundamento alguno” (sic) y con apartamiento de las constancias probadas en la causa, la sentencia determinó una suma muy inferior a los fondos depositados a ser restituida y que, además, incluyó como pago a cuenta un importe que nunca desafectó ni retiró.

    Dijo que en plazo fijo se hallaban ingresados por capital e intereses U$S 105.794 y que así lo reconoció el banco, y también que su cuenta única n° 194-00030177/06 exhibía un saldo de U$S 3.018,55. Agregó que ambos importes fueron consolidados, reprogramados y pesificados; aludió a la suma que desafectó; señaló que según surge de la pericia contable el banco no lleva sus libros en debida forma y sí una contabilidad paralela, y afirmó que fue ello y la falta de presentación de documentación esencial por parte del banco lo que “condicionó” la pericia e indujo al experto a cometer los “serios errores” que describió. Tengo presente cuanto sobre estos asuntos invocó.

    USO OFICIAL Se quejó entonces de que basada en esa pericia, en la sentencia se hubiere considerado como pago a cuenta la suma de $ 4.225,97 que, según afirmó, fueron imputados como pesificación y, asimismo, sostuvo que inexplicablemente el experto redujo su tenencia en U$S 750 al reducir la carga de los intereses correspondientes a la suma en moneda foránea depositada en plazo fijo; y fijado un monto de U$S 105.794 como base del cálculo, cuando el banco reconoció también la existencia de un saldo en caja de ahorro en dólares de U$S 3.018,55 y dijo que es la suma de ambas cifras (U$S 108.812,55) la que debe serle reintegrada, convertida a pesos con más intereses al 4% anual, computándose como pago a cuenta la única suma desafectada de U$S 5.000.

    C.E.E. c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N° 42797/2007 Fecha de firma: 14/04/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación ii. Se agravió por considerar insuficiente la suma fijada como resarcimiento del daño moral, cuya elevación hasta la suma pretendida requirió

    con suficiencia de argumentos.

    iii. Sostuvo que los réditos que acceden a ese capital indemnizatorio deben calcularse desde la fecha en que sus depósitos fueron reprogramados (4.2.02), y por ello se agravió.

    iv. Q., por fin, de que fuera ordenado al perito en contabilidad designado en las actuaciones la facción de la cuenta según las pautas indicadas en el pronunciamiento de grado; adujo que éste reconoció haber formulado un peritaje incompleto, que equivocó los cálculos e incurrió en serias contradicciones, y basado en ello pidió sea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR