Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 19 de Julio de 2019, expediente CIV 097022/1999/CA001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 97.022/1999 (J. 97)

Autos: “C., N.D.c.D.A.O.O. s/

Ejecución hipotecaria”

Buenos Aires, julio de 2019 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La ejecutante interpuso a fs. 491recurso de apelación contra el decreto de fs. 487/490,en el que oficiosamente el juez de grado reajustó la obligación demandada en autos, habiéndoselo fundado en esa misma presentación, cuyo traslado -conferido en los términos ordenados a fs. 493- no fue contestado. En estas condiciones corresponde el dictado de un pronunciamiento.

  2. Causa agravio al ejecutante lo decidido por el Sr. Juez a quo pues entiende que ello importa la modificación de lo decidido en la sentencia que mandó llevar adelante la ejecución promovida, dictada con fecha 29 de mayo del 2000 –ver fs. 52-.

  3. Como bien lo puso de relieve el sentenciante, la presente ejecución fue iniciada con fecha 27/10/99por el Sr. N.D.C. en su carácter de coacreedor, en base a un convenio de mutuo hipotecario instrumentado en escritura pública número doscientos setenta y seis, pasada el tres de noviembre de mil novecientos noventa y cinco por ante el E.H.E.S. -titular del Registro 1177 de Capital Federal-,mediante el cual M.E.R.C. y N.D.C. dieron en préstamo a O.O.D. la suma de U$S 26.550,obligándose este último a devolverla en once cuotas mensuales y consecutivas de U$S 480 cada una y una última de U$S 24.000, a partir del 2/12/95.

    Como garantía de dicho mutuo el deudor constituyó derecho real de hipoteca sobre dos lotes de terreno ubicados en el Partido de Quilmes, Provincia de Bs. As., números “ 9aa” y “9 z”,de su propiedad.

    Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: P.E.C.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #12372399#240091375#20190805092826635 El coacreedor al promover la ejecución de su crédito (equivalente al 41,70% del capital otorgado en préstamo) reclamó

    U$S 10.208,16 con más sus intereses punitorios y compensatorios de U$S 3.000 adeudados al 2/10/99, sobre la base de considerar que el demandado incurrió en mora el 2/12/98 - fecha en que el deudor debió

    haber reintegrado el importe total del capital que le fuera entregado en préstamo conforme lo pactado.

    El ejecutado, no obstante encontrarse debidamente intimado de pago no opuso excepciones, por lo que –como se adelantó- se dictó

    sentencia de remate, oportunidad en la que se reajustó la tasa de interés convenida, estableciéndose los intereses compensatorios a la tasa pasiva promedio mensual...

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