Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 21 de Diciembre de 2015, expediente FCB 011030178/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “C.A.R. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 21 días del mes de Diciembre del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

C.A.R. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

(Expte.: 11030178/2012), venidos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 28 de abril de 2015 (fs. 207/212 vta.)

dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: E.A.-G.S.M..

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 28 de abril de 2015 (fs. 207/212 vta.) dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba que dispuso hacer lugar a la demanda interpuesta por el señor A.R.C. en contra de la Universidad Nacional de Córdoba y en su mérito declaró la nulidad de la Resolución Rectoral N° 2832/07 de fecha 22/10/2007 (fs.133/134/) que determinó el reencasillamiento escalafonario del actor en el cargo Categoría 5 y de la Resolución Rectoral N° 1553 de fecha 13/07/2012 (fs. 176/177) y Resolución Rectoral N°

    855 de fecha 18/09/2012 (fs. 140/142) en cuanto rechazaron los recursos de reconsideración y jerárquico oportunamente interpuestos, condenando a la Universidad Nacional de Córdoba a la reubicación escalafonaria del accionante en un Cargo Categoría 3 y pago de las diferencias salariales adeudadas entre una categoría y otra. Asimismo dispuso que las sumas mandadas a pagar generarán el interés de la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. con más el 2% de interés mensual desde que éstas son debidas y hasta su efectivo pago, con costas a la demandada.

  2. Dando fundamento al recurso de apelación deducido por su parte expresó agravios la Universidad Nacional de Córdoba (fs. 222/232 vta.). Alegó violación de la autonomía universitaria con fundamento en el art. 75 inc. 19 párrafo 3º de la Constitución Nacional; art. 3 del Estatuto Universitario y art. 29 incs. “h” e “i” de la Ley 24.521. Adujo que el control judicial debe limitarse a revisar si en el proceso de formación de la voluntad administrativa, la U.N.C. ha incurrido en arbitrariedad, desviación de poder o irrazonabilidad, lo que no se vislumbra en autos, ya que no existen en las resoluciones administrativas en crisis aspectos que hayan conculcado sus derechos subjetivos. Sostuvo que la violación a la autonomía universitaria y de gestión se plasma ante la intromisión del Fecha de firma: 21/12/2015 Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA #4179883#144902324#20151221121554555 poder jurisdiccional en tanto no sólo declara la nulidad de las Resoluciones Rectorales antes referidas sino que ordena reubicar a la agente en una Categoría 3 del Decreto 366/06.

    Afirma que la actora no ha logrado probar el supuesto vicio del acto administrativo y/o violaciones a las disposiciones vigentes en el caso concreto y la supuesta arbitrariedad de ese acto, ello porque existen categorías de los agrupamientos que pueden tener tareas similares pero de distinta jerarquía. No debe perderse de vista que es la administración quien establece, en el marco de sus facultades discrecionales a quien le corresponde una mayor categoría, conforme criterios de jerarquía, responsabilidad y especialidad. Ello depende de una valoración de conveniencia, responsabilidad y extensión de las funciones que la administración realiza en el marco de sus facultades exclusivas.

    Asimismo manifestó que resulta errónea y contradictoria la ponderación del Juez de la prueba rendida en autos y en tal sentido refirió a las testimoniales brindadas por la testigo P. y A. expresando que las mismas se desempeñan en la Maternidad en tanto que el actor lo hace en el Clínicas. Idénticas consideraciones efectuó respecto de las Dras. M. y Cubido que trabajan en la Sección de Hematología de la Maternidad.

    Endilga de contradictoria la actuación del S. por considerar que las testigos propuestas no sólo no trabajan en el mismo ámbito físico sino que lo hacen en distintos departamentos. Por lo que no resulta arbitrario que su mandante en el marco de la autonomía de gobierno fue quien evaluó en su momento, a los fines del reencasillamiento, que las tareas se correspondían con las descriptas en la categoría 5 y no con las correspondientes a la categoría 3. Por lo que solicita la revocación de la sentencia bajo recurso por no existir violación al principio de igualdad. Finalmente cuestionó la aplicación de intereses al pago de las diferencias salariales. En definitiva, solicitó se revoque el decisorio apelado, con costas. Hizo reserva del Caso Federal.

    Corrido el traslado de rigor, la actora contestó los agravios mediante escrito de fs. 234/241vta..

  3. De las constancias que se desprenden de la causa surge que la actora promovió acción contencioso administrativa (fs. 3/7) en contra la Universidad Nacional de Córdoba (U.N.C.) persiguiendo la declaración de nulidad de la Resolución Rectoral N°

    2832/07 de fecha 22/10/2007 en cuanto determinó su reencasillamiento escalafonario en el cargo Categoría 5 del nuevo escalafón según Convenio Colectivo de Trabajo para el sector no docente de las Instituciones Universitarias Nacionales homologado por Decreto Nº

    366/2006 del Poder Ejecutivo Nacional y de la Resolución Rectoral N° 1553 de fecha 13/07/2012 y Resolución Rectoral N° 855 de fecha 18/09/2012 en cuanto rechazaron los recursos de reconsideración y jerárquico oportunamente interpuestos por la actora.

    Fecha de firma: 21/12/2015 Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA #4179883#144902324#20151221121554555 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “C.A.R. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”

    Argumentó que tal como ha sido desarrollado en los recursos administrativos denegados, la procedencia del cargo reclamado surge de las funciones que efectivamente desempeña en forma efectiva e ininterrumpida desde hace más de 20 años, ya que desde el año 1991 cumple en forma efectiva funciones como B. en el Departamento de Hematología del Laboratorio Central del Hospital Nacional de Clínicas dependiente de la UNC. Que en forma arbitraria e ilegal la demandada dispuso su recategorización en un cargo categoría 5 del nuevo escalafón. Argumentó que tal situación no sólo resulta ilegítima teniendo en cuenta que personal con iguales funciones han sido reencasillado en un cargo 3, ofreciendo como prueba la Resolución 1716/07 que dispone que la agente G.M.L.. 18786, quien se desempeña como B. en el Departamento de Hematología de la Maternidad Nacional dependiente de la UNC, ha sido reencasillada en un Cargo 3 por cumplir las mismas funciones que el dicente, de allí que endilga de arbitraria la resolución de marras. Aduce que no existe ninguna diferencia entre las funciones que presta el actor en el Departamento de Hematología del Laboratorio Central del Hospital Nacional de Clínicas dependiente de la UNC. y las tareas que realiza la agente nombrada con la salvedad de que el HNC cuenta con una estructura, organigrama, caudal de pacientes muy superior a la MN, sin embargo la B.G.M. fue reencasillada en cargo 3. Aduce que tal accionar además de arbitrario e ilegal no ha respetado el principio de “Prohibición de discriminación y deber de igualdad de trato”

    respecto de otros agentes que cumpliendo idénticas funciones se les asignó categoría 3 (art.

    48 inc. a) del CCT N° 366/06). Expresa que este erróneo reencasillamiento permite que se configure una clara situación de enriquecimiento sin causa de la Universidad, ya que debe realizar tareas correspondientes a un cargo superior y sin embargo se pretende abonarle los emolumentos correspondientes a un cargo de inferior jerarquía y responsabilidad y por supuesto con distintas y menores funciones de las que realmente ejecuta.

    Aduce que la CCT al referirse al Agrupamiento Técnico-Profesional, se encuentra previsto para quienes posean título universitario y desempeñen funciones que consistan específicamente en el ejercicio de sus incumbencias profesionales. A su vez este agrupamiento comprende dos tramos de acuerdo a la naturaleza de las funciones que realicen los agentes y cinco categorías. El primer tramo incluye a los trabajadores que realicen funciones de programación profesional, jefatura, administración, control del área de su...

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