Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 7 de Septiembre de 2017, expediente CIV 055408/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 55.408/12 Juzgado n°95 “C.A. c/ B.M. s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/

lesiones o muerte)”

ACUERDO Nº 55/17 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los SIETE días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “C.A. c/ B.M. s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ lesiones o muerte)” respecto de la sentencia corriente a fs. 286/295, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. UBIEDO y GUISADO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. U. dijo:

  1. La sentencia a fs. 286/295 hizo lugar a la demanda interpuesta por F.G.C.A. y en su mérito, condenó a M.R.B. a abonarle la suma de $ 82.000, por los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 18 de agosto de 2011, con más los intereses y las costas. Asimismo, hizo extensiva la condena a “Orbis Compañía de Seguros S.A.”.

    Dicho decisorio fue apelado por las partes. La actora expresó agravios a fs. 328/330, los que no fueron contestados.

    La aseguradora hizo lo propio a fs. 332/333, los que merecieron su réplica a fs. 335/337.

    Se encuentra fuera de debate lo concerniente a la responsabilidad atribuida en autos por el accidente que sufrió

    Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: C.N.U. -P.M.G., #13366618#187735052#20170907083013358 F.G.C.A. al ser embestido por el automóvil Peugeot 205, dominio VDJ-970 -comandado por el demandado-, cuando se encontraba circulando a bordo de su bicicleta en la Av.

    Independencia, de esta ciudad, en la intersección con la calle D.F..

    El actor cuestiona la valoración que ha hecho el a quo al fijar los montos correspondientes a los rubros “incapacidad sobreviniente”, “tratamientos médicos”, “daño moral” y “gastos de asistencia médica, farmacia y movilidad”, los que considera reducidos. Por su parte la aseguradora se queja de las sumas concedidas en concepto de resarcimiento por “incapacidad sobreviniente”, “daño moral” y “gastos de asistencia médica, de farmacia y movilidad”, por considerarlas elevadas y cuestiona la procedencia del resarcimiento por “tratamiento kinesiológico”, así

    como también la tasa de intereses fijada.

  2. Ante todo cabe destacar que por imperio del art.

    7 del nuevo Código, la normativa aplicable sería aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, discutidos en esta instancia (conf. A.K. de C. “La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones juridicas existentes”, ed. R.C., doctrina y jurisprudencia alli citada), lo que excluye claramente la aplicación del nuevo Código.

  3. A tenor de los reproches relativos a las lesiones, sus secuelas y alcance de la reparación habré de considerar las críticas de ambas partes en forma conjunta.

    1. Comenzaré a referirme a la incapacidad física sobreviniente.

      Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: C.N.U. -P.M.G., #13366618#187735052#20170907083013358 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Respecto de este rubro, es dable señalar que no acredita el damnificado la relación causal entre el hecho dañoso y las lesiones denunciadas por el actor.

      Veamos. El perito médico especialista en ortopedia refiere en su informe pericial que C.A. “sufrió las siguientes lesiones:

      - Trumatismo de cráneo sin pérdida de conocimiento el cual evolucionó en forma favorable, sin secuela actual.

      - Traumatismo de columna cervical actualmente refire dolor cervical y cefaleas.

      Al examen físico presenta limitación de la movilidad y contractura de musculatura paravertebral.

      En los estudios complementarios se observa rectificación con pérdida de lordosis fisiológica.

      El diagnóstico actual es cervicalgia la cual pudo ponerse de manifiesto como consecuencia del accidente, la que genera una incapacidad física actual.

      - Traumatismo de hombro derecho: actualmente refiere dolor con limitación de la movilidad. Al examen físico presenta leve limitación de la movilidad. En los estudios complementarios presenta manguito rotador que se encuentra ligeramente engrosado heterogéneo y algo hipoecogenoico con signos de tendinosis leve.

      El diagnóstico actual es tendinosis del manguito rotador el que genera incapacidad física actual.

      Traumatismo de codo y muñeca derecha, los cuales evolucionaron en forma favorable, sin secuela actual.

      El actor presenta una incapacidad física actual parcial del 4,94% la cual guarda verosimilitud causal con el Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: C.N.U. -P.M.G., #13366618#187735052#20170907083013358 accidente denunciado en autos, siempre y cuando el mismo pueda ser demostrado”

      Ahora bien, lo cierto es que tal conclusión no se encuentra avalada por otros elementos que verifiquen que las indicadas lesiones sean producto del accidente de autos. Conclusión además, a la que llega el experto, en base a las referencias que le transmite el actor al momento de la evaluación pericial.

      Es que el único medio de prueba intentado por el actor, con la intención de documentar la atención médica que se le hubiera proporcionado en el Hospital General de Agudos José María Ramos Mejía el día o días posteriores al accidente, lo constituye el ..

      de informe a ese nosocomio el cual es contestado a fs. 201….. se desprende que no existen constancias de que ellas se hubieran producido (v. respuesta agregada a fs. 201).

      Nada aporta al respecto el testigo A. en su declaración de fs. 92, quien sólo manifiesta que trató de asistir a C.A. luego del accidente al ver que tenía “dolores y raspones”, sin otra consideración en punto a su gravedad.

      Por otro lado, la propia mecánica del accidente, no cuestionada en esta instancia, crea dudas acerca de que se este ante un suceso apto e idóneo para generar dolencias como las denunciadas.

      Resulta llamativo el relato del accionante brindado a la perito médica psiquiatra. Ésta en su informe señaló que a raíz del accidente el actor sufrió fractura de clavícula y permaneció internado durante una semana en...

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