Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 21 de Abril de 2016, expediente CSS 024029/2005/CA001 - CA002

Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 24029/2005 AUTOS: “CASELA CARLOS ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por la demandada, a fs. 207/208, contra la resolución obrante a fs. 205, agraviándose por la imposición de costas y la regulación de honorarios dispuesta por el a quo.

Al respecto, cabe señalar que no ha de prosperar la apelación de la demandada, atento la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fallar, el 15.4.04, en autos “Rueda, O. c/ ANSES”.

En lo atinente al monto de los honorarios regulados en favor de la representación letrada de la actora, estimo que el mismo ha de ser confirmado, toda vez que, en mi opinión, atiende en debida forma a la naturaleza de la cuestión debatida y a la importancia de la labor profesional desplegada en autos (art. 13 de la ley 24.342).

Por consiguiente, de prosperar mi voto, correspondería confirmar el pronunciamiento judicial recurrido. Costas en la alzada a la vencida (art. 68 del CPCCN).V2 LOS DRES. N.A.F.Y.J.C.P.L. DIJERON:

Que adhieren a las conclusiones del voto del Dr. L..

Por lo...

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