Case of Trava v. Croatia

AutorSegunda Sección Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Páginas118-121
118 | Sumarios de casos
Derecho, Estado y Religión · 2016 · Volumen II · 113–122
[185] “En conclusión, la diferencia de trato a la que los solicitantes, como
alevíes, han sido sometidos no tiene una justicación objetiva y razonable.
Por lo tanto, se ha producido una violación del artículo 14 del Convenio,
tomado en relación con el artículo 9”.
[14] “En nuestra opinión, el artículo 9 de la Convención no puede inter-
pretarse en el sentido de imponer una obligación positiva al Estado de pro-
porcionar a un grupo religioso con los servicios religiosos, de reconocer sus
lugares de culto, de emplear y pagar los salarios de los líderes religiosos del
grupo y de asignar fondos del presupuesto general para nanciar, total o
parcialmente, las actividades del grupo. Tal interpretación del artículo 9 de
la Convención sería ir demasiado lejos. Por lo tanto, y teniendo en cuenta
aquello con lo que la demanda no tiene que ver, hemos votado en contra de
la conclusión de que existe una violación del artículo 9 de la Convención
[Europa de Derechos Humanos].” [De la opinión conjunta, parcialmente en
disidencia y parcialmente en concurrencia, de los Jueces Villiger, Keller and
Kjølbro]
“No hay ninguna obligación para el Estado, en virtud de la Convención [Eu-
ropea de Derechos Humanos], de buscar un papel de apoyo activo en asuntos
de religión. Por esa razón respetuosamente disiento con la mayoría en que se
haya producido una violación del artículo 9 considerado aisladamente. Sin
embargo, al comparar la posición de la fe aleví con el de la fe musulmana
sunita en Turquía, está claro que ha habido una diferencia de trato para la
que no existe ninguna justicación objetiva y razonable. Por lo tanto, se trata
de un caso de discriminación religiosa típica, sin más”. [De la opinión en di-
sidencia del Juez Silvis]
Órgano: Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Segunda Sección)
Referencia de la sentencia: Aplicación 75581/13
Fecha de dictado: 04/10/2016
Carátula: Case of Travaš v. Croatia
Procedimiento: Aplicación
Hechos
El Sr. Travaš fue investido por la Iglesia Católica con una autori-
zación canónica para impartir educación religiosa católica. En 2003,

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