Case of Izzettin Dogan and Others v. Turkey

AutorGran Cámara Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Páginas116-118
116 | Sumarios de casos
Derecho, Estado y Religión · 2016 · Volumen II · 113–122
Órgano: Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Gran Cámara).
Referencia de la sentencia: Aplicación 62649/10.
Fecha de dictado: 26/04/2016.
Carátula: Case of Izzettin Dogan and Others v. Turkey.
Procedimiento: Aplicación
Hechos
Los demandantes son 203 ciudadanos turcos que son seguidores
de la fe Aleví. En 2005, presentaron una petición al Primer Ministro
quejándose porque el Departamento de Asuntos Religiosos (RAD)
limitaba sus actividades a una sola escuela de pensamiento islámico
sin tener en cuenta todas las otras religiones, incluyendo la fe Aleví.
Argumentaron que sus derechos habían sido violados, que sus lugares
de culto (cemevis) no eran reconocidos y que numerosos obstáculos
impedían que cemevis sean construidas, que no se hacía provisión en
el presupuesto nacional para el funcionamiento de los cemevis y que
el ejercicio de los derechos y las libertades alevíes estaban sujetos a la
buena voluntad de los funcionarios públicos. Los demandantes soli-
citaron, en particular, que los servicios relacionados con la práctica
del alevismo constituyan un servicio público, que a las cemevis se les
conceda el estatus de lugares de culto, que los líderes religiosos alevíes
sean contratados como funcionarios públicos y que se modique el
presupuesto nacional para considerar a la comunidad aleví.
Tras la respuesta negativa del gobierno turno, 1.919 seguidores de
la fe Aleví, incluidos los solicitantes, presentaron un recurso de revi-
sión judicial ante el Tribunal Administrativo de Ankara. Rechaza su
petición en las diversas instancias judiciales nacionales, presentaron su
demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en 2010,
basándose en el artículo 14 de la Convención Europea de Derechos
Humanos (prohibición de discriminación), tomado en relación con el
artículo 9 (libertad religiosa). Los demandantes alegaron ser víctimas
de discriminación por razón de su religión. En 2014 la Cámara decla-
ró la competencia de la Gran Sala.

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