Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2016, expediente Rl 120093

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

CASCON, P.R. C/ INYLBRA AUTOMOTIVE SYSTEMS ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.

La Plata, 28 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores K. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Campana, perteneciente al Departamento Judicial Zárate-Campana, en lo que interesa destacar, hizo lugar a la acción promovida por P.R.C. y, en consecuencia, condenó solidariamente -en la forma que especificó- a Inylbra Automotive Systems Argentina SA y a ASOCIART ART SA al pago de la suma de $490.000 en concepto de reparación integral por accidente de trabajo. Para así resolver, tuvo por acreditado el infortunio, en la fecha y en las circunstancias que el actor denunció en autos. Asimismo, y de conformidad a lo informado por el perito médico, señaló que el trabajador presenta amputación del dedo medio de su mano derecha, limitaciones en la movilidad, cicatrices y deformación secular que le provoca una incapacidad del 19,82% de la to, la que se encuentra en relación causal con el infortunio sufrido. Por otra parte, declaró que las secuelas psicológicas que padece el accionante hallan sustento en aquel siniestro, provocándole una minusvalía del 10% de la total obrera.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza la aseguradora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1034/1038 vta.), el que fue concedido a fs. 1048 y vta.

    En su impugnación denuncia absurdo y la violación a la ley y la doctrina legal que cita. En lo sustancial, presenta los siguientes agravios:

    1. En primer lugar, controvierte el porcentual de incapacidad otorgado por el sentenciante al trabajador, producto de una absurda ponderación de las pericias médicas y psicológicas.

    2. Por otro lado, reprocha la aplicación de la tasa de interés "pasiva digital" de la mencionada entidad bancaria, denunciando que la misma contraria los parámetros establecidos por esta Corte sobre la materia y vulnera distintos principios de raigambre constitucional.

  3. El recurso no prospera.

    1. De modo liminar, cabe señalar que las objeciones desplegadas en el primero de los agravios reseñados, se vinculan claramente con cuestiones de hecho y prueba, y en ese sentido tiene dicho esta Corte que la apreciación de las circunstancias fácticas y la valoración de los elementos probatorios colectados durante la sustanciación del proceso constituyen facultades privativas de los tribunales de trabajo excluidas, en principio, de la revisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR