Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 25 de Agosto de 2022, expediente CNT 013117/2016/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 13117/2016
JUZGADO Nº 7
AUTOS: "CASCO GRACIELA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE
– LEY ESPECIAL"
Ciudad de Buenos Aires, 25 de agosto de 2022.-
VISTO:
El recurso de revocatoria “in extremis” interpuesto por la parte actora con fecha 03/08/2022, y;
CONSIDERANDO:
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A los fines de determinar cuál es el “valor” que se intenta cuestionar, esta Cámara tiene dicho que los intereses -fruto de la privación de un capital- no son computables al momento de establecer el valor del litigio ante la Alzada.
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En efecto, esta Cámara, a través de sus distintas S.,
ha sostenido -criterio que se comparte- que no corresponde incluir los intereses para apreciar la apelabilidad de la decisión, ya que sería suficiente el mero transcurso del tiempo para soslayar el límite legal (CNAT, Sala I in re “MEDINA
JOSÉ LUIS C/ GEJINSA ARGENTINA S.A.” S.D. 81.359 del 09/02/04 y Sala III in re “BENEDETTI, A.R. C/ COTECSUD COMPAÑÍA
TÉCNICA SUDAMERICANA S.A.” S.D. 85624 del 26/02/2004, Sala II;
IGLESIAS, P.E.A. C/ MUBA S.A. Y OTROS S/
DESPIDO
S.D. 102.632 del 17/12/2013, “BARI, LEÓN FERNANDO C/ AZUL
S.A. DE TRANSPORTE AUTOMOTOR S/ DESPIDO” S.
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70.240 del 20/11/2015, y del registro de esta Sala, S.
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del 13/02/2019 en los autos "M.A.C. c/ PICASSO LILIANA Y OTRO s/
DESPIDO, Expediente CNT 29310/2012/1/RH1 y S.
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del 13/08/2019.en los autos "BIANCHI MARCOS ARIEL c/GALENO ASEGURADORA DE
RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL",
Expediente CNT 17589/2016/CA1, entre otros).
Fecha de firma: 25/08/2022
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
Por lo expuesto, el TRIBUNAL
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