Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 25 de Agosto de 2022, expediente CNT 013117/2016/CA001 - CA002

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 13117/2016

JUZGADO Nº 7

AUTOS: "CASCO GRACIELA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE

– LEY ESPECIAL"

Ciudad de Buenos Aires, 25 de agosto de 2022.-

VISTO:

El recurso de revocatoria “in extremis” interpuesto por la parte actora con fecha 03/08/2022, y;

CONSIDERANDO:

  1. A los fines de determinar cuál es el “valor” que se intenta cuestionar, esta Cámara tiene dicho que los intereses -fruto de la privación de un capital- no son computables al momento de establecer el valor del litigio ante la Alzada.

  2. En efecto, esta Cámara, a través de sus distintas S.,

    ha sostenido -criterio que se comparte- que no corresponde incluir los intereses para apreciar la apelabilidad de la decisión, ya que sería suficiente el mero transcurso del tiempo para soslayar el límite legal (CNAT, Sala I in re “MEDINA

    JOSÉ LUIS C/ GEJINSA ARGENTINA S.A.” S.D. 81.359 del 09/02/04 y Sala III in re “BENEDETTI, A.R. C/ COTECSUD COMPAÑÍA

    TÉCNICA SUDAMERICANA S.A.” S.D. 85624 del 26/02/2004, Sala II;

    IGLESIAS, P.E.A. C/ MUBA S.A. Y OTROS S/

    DESPIDO

    S.D. 102.632 del 17/12/2013, “BARI, LEÓN FERNANDO C/ AZUL

    S.A. DE TRANSPORTE AUTOMOTOR S/ DESPIDO” S.

  3. 70.240 del 20/11/2015, y del registro de esta Sala, S.

  4. del 13/02/2019 en los autos "M.A.C. c/ PICASSO LILIANA Y OTRO s/

    DESPIDO, Expediente CNT 29310/2012/1/RH1 y S.

  5. del 13/08/2019.en los autos "BIANCHI MARCOS ARIEL c/GALENO ASEGURADORA DE

    RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL",

    Expediente CNT 17589/2016/CA1, entre otros).

    Fecha de firma: 25/08/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Por lo expuesto, el TRIBUNAL

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR