Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 12 de Junio de 2019, expediente CNT 014519/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 80544 EXPEDIENTE NRO.: 14519/2012 AUTOS: CASCO, C.R. c/ LIDER COOL SRL Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 12 de junio de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

La resolución de fs. 551/552 mediante la cual el Sr.

Juez “a quo” desestimó el planteo de nulidad deducido por La Segunda ART S.A. citada como tercera en el proceso por resultar extemporáneo; provoca el alzamiento ésta a fs.

553/558, el cual es replicado por la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 562/567.

La incidentista pretende la nulidad de la sentencia dictada en fecha 14 de mayo de 2018, porque, en su tesis, no se le habrían notificado diversos actos producidos en el proceso, -las probanzas producidas en la causa, la resolución que puso los autos para alegar y la sentencia dictada en la anterior instancia-.

Por su parte la actora cuestionó la temporaneidad del planteo y solicitó su rechazo por las consideraciones que expuso a fs. 545/548/vta.

Por su parte, el actor solicita se aplique una multa a la recurrente y a su letrado por la conducta temeraria y maliciosa (art. 275 LCT) de dicha parte al efectuar un planteo nuliditivo falso que carecería de asidero factico y jurídico (ver fs. 560).

Luego de cumplida la medida solicitada por el Ministerio Público, se corrió vista a la Sra. Fiscal General Adjunta Interina ante la C.N.A.T, la Dra. L.N.P. quien se expidió a tenor del dictamen obrante a fs.

592/593, cuyos términos se comparten y dan aquí por reproducidos en mérito a la brevedad.

Cabe recordar que, en nuestro sistema, la nulidad procesal reviste carácter relativo, por lo que el acto presuntamente viciado resultará

siempre convalidable por vía del consentimiento. Por ello, cuando se plantea un incidente Fecha de firma: 12/06/2019 Alta en sistema: 18/06/2019 de nulidad resulta imprescindible valorar si se ha operado o no la convalidación del Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.P., SECRETARIA INTERINA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #20716223#236420767#20190614113131749 supuesto acto viciado. El art. 59 de la LO, establece un plazo de tres días desde el momento en que se tuvo conocimiento del acto viciado para promover la incidencia de nulidad y, transcurrido dicho plazo, se entiende el silencio del afectado como una tácita aceptación del vicio, lo cual otorga plena validez y eficacia al acto. Al efecto la indicación debe ser precisa, pues el cómputo de un plazo de naturaleza improrrogable y perentorio (conf. art. 53 de la ley citada), existe partir de una fecha determinada.

Si bien no soslayo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos “C.S., S.B. c/ Evans, E.G. y otro”

(fallo del 27/8/86, publ. en Doctrina Laboral Errepar, X-996) se pronunció por la necesidad de flexibilizar esta exigencia, con relación a la interpretación del art. 59 de la LO, -para que un excesivo rigorismo formal, no termine por afectar la garantía constitucional al derecho de defensa-, tal como expliqué con anterioridad (“Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, Comentada, A. y Concordada”, dirigida por A.A., T.1, pág. 382 y sgtes., 2ª edición actualizada y ampliada, E.. Astrea), se impone interpretar con criterio restrictivo la doctrina que emana del fallo citado pues no debe olvidarse que el principio de convalidación forma parte de la estructura misma de las modernas concepciones relativas a la nulidad procesal, aún en la doctrina de la propia Corte Suprema. Por ello, dado que la convalidación puede ser tácita...

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