Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 18 de Noviembre de 2021, expediente FLP 039792/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 18 de noviembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

39792/2019/CA1, S.I., caratulado “CASCO, CARLOS

DANIEL c/ANSES s/PENSIONES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, Secretaría Previsional;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia.

    Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS

    -fundado el 07/09/2021- contra la sentencia de fecha 17/08/2021, por la cual el a quo resolvió hacer lugar a la demanda promovida por el señor C.D.C.,

    dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada, y ordenando a dicho organismo a dictar una nueva resolución administrativa otorgando el beneficio de pensión directa al nombrado, conforme los argumentos que desarrolló en los considerandos precedentes (art. 53

    inc. b) y cc. ley 24.241; arts. 14 y 15 ss. y cc. ley 24.463 t.o. ley 24.655); y hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 vigente por aplicación del art. 168 de la ley 24.241. Impuso las costas en el orden causado (art. 21 de la ley 24.463) y difirió la regulación de honorarios.

  2. El recurso.

    Los agravios, en síntesis, pueden exponerse así: a) no se hallaban reunidos a la fecha del deceso de la causante los requisitos exigidos por la ley 24.241 ni por sus decretos reglamentarios para transmitir el derecho a pensión al actor; b) no se encontraba formalmente afiliada al régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores autónomos con anterioridad a Fecha de firma: 18/11/2021

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    su fallecimiento; c) el a quo omitió expedirse respecto de la excepción de prescripción oportunamente interpuesta al contestar la demanda, en los términos del art. 82, de la ley 18.037.

    La parte actora, con fecha 08/09/2021, contestó

    los agravios propiciando su rechazo.

  3. Tratamiento de la cuestión.

    1. En principio se dirá que de una lectura atenta del memorial se advierte que el recurrente insiste en que la causante no reunía los requisitos para ser considerada aportante regular ni irregular con derecho haciendo un repaso de la normativa aplicable,

      pero sin rebatir adecuadamente los fundamentos de la sentencia por los que el juez a quo hizo lugar a la demanda y ordenó...

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