Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Julio de 2010, expediente C 105880

Presidentede Lázzari-Hitters-Negri-Soria
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de julio de 2010, habiéndose establecido, de confor-midad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, Hitters, N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 105.880, "Casco, A. contra S., J.C. y otros. Desalojo por intrusión".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al desalojo impetrado. Consecuentemente, rechazó la acción deducida.

Se interpuso, por la actora, recurso extraor-dinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

I.A.C. promovió demanda de desalojo por intrusión contra J.S., G.M., F.B.S. y demás ocupantes de dos lotes de terreno, en su doble carácter de adquirente por boleto de compraventa y de poseedora de los mismos (v. fs. 18/19 vta. y ampliación de fs. 60).

Corrido el traslado de ley, se presentaron los codemandados J.S., G.M., F.B.S., N.Z.S. y V.O.S., oponiendo excepción de falta manifiesta de legitimación para obrar en la actora, solicitando que se la resolviera como de previo y especial pronunciamiento. Subsidiariamente, peticionaron que lo fuera al momento de dictar sentencia.

Para fundamentar tal excepción alegaron ser po-seedores de los inmuebles respectivos desde el año 1995, habiendo ingresado a los mismos con consentimiento de los anteriores poseedores (v. fs. 77/79 vta.).

El señor juez de primera instancia rechazó la excepción opuesta e hizo lugar al desahucio solicitado, conde-nando a los demandados a desalojar el inmueble bajo aper-cibimiento de lanzamiento, con costas (v. fs. 337 vta./338).

Apelada la decisión por los vencidos, la Cámara la revocó, disponiendo el rechazo de la acción interpuesta, con costas de ambas instancias a la actora (v. fs. 404).

Planteado por la vencida recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en contra de tal decisión (v. fs. 411/418 vta.), esta Corte, por mayoría, hizo lugar al remedio deducido, revocó el fallo impugnado y dispuso el reenvío de las actuaciones a la Cámara de origen para el dictado de un nuevo pronunciamiento (v. fs. 423/427 vta.), el cual obra glosado a fs. 440/444 vta. de estos autos.

En el mismo, la Cámara -con nueva integración- revocó el pronunciamiento de primera instancia y rechazó en todas sus partes la demanda de desalojo promovida.

  1. Contra esta última decisión se alza nuevamente la actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia que la sentencia vulnera la norma de los arts. 34 inc. 4, 163 incs. 5 y 6, 384, 456, 421 y 676 del Código Procesal Civil y Comercial, así como los arts. 2351, 2353, 2357, 2363, 2377, 2373, 2375, 2379, 2384...

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