Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Noviembre de 2017, expediente CNT 048640/2009/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 48640/2009/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81117 AUTOS: “CASCO ANALIA VERONICA C/ COLLIA LEONEL Y OTROS S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 18).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de noviembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I - La sentencia de la instancia anterior admitió la acción incoada contra L.C., A.R.T., Z.A.G. y E.J.C. y esa decisión (v. fs. 953/967) motiva la queja de la codemandada G. a tenor del memorial obrante a fs. 969/971, que no mereciera réplica de la contraria.

II – El recurso interpuesto por Z.A.G. se dirige a cuestionar la decisión de grado que determinó la existencia de un conjunto económico entre todos los accionados.

En el escrito de inicio, al fundar la solidaridad que se pretendía respecto de dicha codemandada, el actor sostuvo que los accionados cometían fraude fiscal y laboral al inscribir a nombre de distintas personas físicas las distintas sucursales de la misma cadena de peluquerías, denominadas primero “R. delR.C.” y luego “S. Da Milano”, siendo los dueños la Sra. Z.G. y su pareja el Sr.

A.R.T. (v. fs. 9/vta.).

Puntualiza la apelante que la decisión de la instancia anterior, a su criterio, resultó

errónea porque los testimonios ofrecidos por la parte actora resultan confusos y contradictorios, por lo que no resultan conducentes para acreditar la responsabilidad de la codemandada G..

Por otra parte, afirma también que el sentenciante ignoró lo expuesto por el Sindicato de Peluqueros que informó que la Sra. G. no figuraba como titular de ninguno de los establecimientos.

F. agravios respecto a la verosimilitud de las declaraciones brindadas porque entiende que el decisorio debe revertirse toda vez que resulta manifiestamente arbitrario.

El juez de la instancia anterior concluyó que, a su criterio, la actor logró acreditar la existencia de un vínculo laboral dependiente con los demandados, por lo que consideró que el despido indirecto se encontraba ajustado a derecho y, en consecuencia, viabilizó las indemnizaciones de ley.

Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA...

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