Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 6 de Marzo de 2017, expediente FMZ 053054580/2010/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 53054580/2010/CA1 Mendoza, 06 de marzo de 2017 Y VISTOS:

Los presentes autos nº FMZ 53054580/2010/CA1, caratulados: “LO CASCIO SALVADOR c/ ANSES Y OTRO s/

REAJUSTES VARIOS”, venido a esta Sala “B” en virtud del planteo de caducidad de segunda instancia interpuesto por los representantes de la actora a fs. 86 y vta.; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 86 y vta. se presentan los apoderados de la actora y deducen incidente de caducidad de segunda instancia. Afirman que ha transcurrido en exceso el plazo de tres meses previsto por el art.

    310 CPCCN sin que las recurrentes- ANSES y Provincia de San Juan-

    hayan acreditado el cumplimiento de la carga prescripta en el art. 251 del referido código.

  2. Corridos los traslados pertinentes, se presenta en primer lugar ANSES y contesta (fs. 90/91.). Pide que se rechace el incidente articulado, argumentando que su parte nunca fue intimada a reponer sellado alguno. No obstante manifiesta que el art. 252 del CPCCN es clara en cuento a que, en caso de falta de pago del impuesto o sello de justicia, éste no impedirá en ningún caso la concesión o trámite del recurso.

    Asimismo, con la vigencia de la Acordada Nº 14/14 de la CSJN se estableció que la Cámara federal de la Seguridad Social dejará

    de intervenir en grado de apelación contra las sentencias dictadas por los jueces federales con asiento en las provincias. En tal sentido se ha operado el desplazamiento de la competencia a las Cámaras de los Fecha de firma: 06/03/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 1 #15832581#173065919#20170303123139800 diversos distritos competentes. Por ello, estando en trámite la remisión de expedientes de la C.F.S.S. a los Juzgados para su posterior envío a la nueva Alzada, se habría purgado cualquier caducidad por imperio de la norma, vigente desde el 06/05/14. R. sellado y hace reserva del caso federal.

  3. Seguidamente, a fs. 93 y vta. se presenta a contestar traslado el apoderado de la Provincia de S.J., manifestando que su parte tampoco fue intimada a reponer sellado alguno. Establece que, si bien su parte ha formulado recurso de apelación, también lo ha hecho ANSES, siendo ésta quien tendría la carga de hacerlo. Por otro lado, manifiesta que es del Juzgado la obligación de remisión del expediente.

    Cita jurisprudencia y hacer reserva del caso federal.

  4. Que analizadas las constancias de autos como...

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