Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 7 de Septiembre de 2017, expediente CIV 051043/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 51.043/2017 (J. 41)

Autos: “C., R.A. s/ Sucesión ab-intestato”

Buenos Aires, septiembre 7 de 2017.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Con sustento en que la cesión de derechos hereditarios de fs. 7 involucra la porción ganancial de propiedad de la esposa del causante -que no integra el acervo hereditario-, el colega de la instancia de gra-

do hizo saber a quienes promovieron la presente sucesión que debían ocurrir por la vía y forma que corresponda (fs. 27 vta., apartado VII).

Si bien la decisión puede parecer prematura habida cuenta el estado en que se encuentra el proceso y la circunstancia de que aún no se ha dictado la declaratoria de herederos ni, por tanto, ordenado su ins-

cripción en los registros de la propiedad, lo cierto es que tal cuestión se verificará necesariamente cuando se arribe a dicha instancia, por lo que en estos términos, razones de economía procesal y la conve-

niencia de fijar una posición al respecto a fin de que, en su caso, los interesados obren en su consecuencia, llevan a avanzar en el estudio del recurso de apelación interpuesto a fs. 28.

En este sentido cabe advertir que, como lo observó el a quo, que el 22 de mayo de 2017 O.M.R. cedió en favor de sus hijos no solo los derechos hereditarios derivados de la sucesión de su es-

poso sino además los que le corresponden “respecto de los bienes de carácter ganancial que integraron el patrimonio conyugal” (fs. 7 y vta.).

Siendo así y tal como esta sala lo ha señalado con anterioridad (cfr. resolución del 17 de marzo de 2009, expte. nº 302.222/1988, in re, “D`Alessandro, M.A. s/ Sucesión”), no se advierten ra-

zones que obsten a la admisibilidad de la referida cesión de los de-

rechos gananciales habidos a raíz de la disolución de la sociedad conyugal por causa de muerte de uno de los esposos, ya que éstos Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: C.N.U. -P.M.G., #30217484#187488875#20170905102906497 pueden transmitirse por esta vía a la luz de lo normado por el artículo 1616 del Código Civil y Comercial, que en este aspecto sigue el línea-

miento del artículo 1444 del Código Civil derogado por la ley 26.994.

Tampoco es objetable la alternativa de que la cuestión transite en el marco de este proceso, dado que como se apuntó en el señalado precedente, el fallecimiento de uno de los cónyuges provoca la coexis-

tencia de la indivisión postcomunitaria por disolución de la sociedad conyugal...

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