Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Mayo de 2017, expediente CNT 005258/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 5.258/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50883 CAUSA Nº 5.258/2012 - SALA

VII- JUZGADO Nº 71 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2017, para dictar sentencia en los autos: “CASCELLI ARIEL ANIBAL C/ REVISTA VIVIENDA SRL Y OTROS s/

DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-Contra el pronunciamiento de la instancia anterior que admitió el reclamo incoado, se alza la parte demandada a tenor del memorial glosado a fs. 289/292; que mereciera réplica de la contraria a fs.296/vta.

La accionada critica la decisión de la Sra. Juez de grado, que tuvo por acreditada la fecha de ingreso denunciada por el actor, la procedencia de la multa con sustento en el art.

80 de la Ley de Contrato de Trabajo y la extensión de solidaridad a los codemandados C.D.C. y M.G.C.. Finalmente, apela la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora y del perito contador.

El experto contable recurre los emolumentos fijados a su favor a fs. 293, por considerarlos reducidos.

II.-Liminarmente daré tratamiento al agravio deducido en relación a la fecha de ingreso. Adelanto que no tendrá recepción.

Efectúo esta afirmación porque de la prueba testimonial producida en autos, el Sr.

J.C.P.B. (fs. 245) declara que el actor ingresó legalmente en junio de 2010 a trabajar para la demandada “Revista Vivienda S.R.L.”.

Esta declaración luce clara, precisa y concordante con el relato efectuado por el accionante en su libelo inicial, más aun cuando el Sr. P.B. fue compañero de trabajo del actor; por lo que le otorgaré pleno valor convictivo. (arts. 386 y 456 CPCCN y 90 L.O.).

Cabe recordar en este punto que si bien el apelante alega que el iudex se habría basado en una sola declaración testimonial, en nuestro derecho la máxima testus unus testus nullus no tiene aplicación, pues las declaraciones se valoran, no se cuentan. Por ello no puedo admitir que pretenda negar de plano todo valor acreditatorio a dicha declaración por el sólo hecho de ser único (en igual sentido ver de esta Sala, S.D. Nº 29.900 del 03/10/97, “M., G.L. c/ E.F.A. s/ Accidente – Ley Nº 9.688”). Los dichos del testigo único pueden admitirse para acreditar los hechos sobre los que declara cuando evidencian poseer suficiente fuerza convictiva. En todo caso estaba a cargo de quien pretende descalificar un testimonio prestado en tales condiciones probar la sinrazón de los dichos del testigo e indicar por cuáles razones pretende restarle valor, lo que el apelante ni siquiera intenta en autos. (CNAT Sala VII – S.D. Nº 38.842 del 07/11/05, “M., A.R. y otro c/ Av. Rivadavia 7401 S.R.L. y otros s/ despido” (R.D. – R.B.).

Fecha de firma: 31/05/2017...

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