Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 5 de Septiembre de 2017, expediente CNT 009039/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 9.039/2014/CA1 (41.451)

JUZGADO Nº: 49 SALA X AUTOS: “CASCASI CECILIA DANIELA C/ FLOOR CLEAN S.R.L. Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 31/8/2017 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso que contra la sentencia de fs. 566/574 interpuso la codemandada Floor Clean S.A. a fs.

    576/580vta., replicado por la actora a fs. 584/587. A su vez, el perito contador (fs. 575) y la representación letrada de la accionante (fs.582) apelan –por propio derecho- los emolumentos que les fueron asignados por considerarlos reducidos y la codemandada Floor Clean S.A. (fs. 580) y la actora (fs. 580) recurren por altos los regulados al perito contador y la representación letrada de sus contrarias.

  2. ) Cuestiona de comienzo la coaccionada Floor Clean S.A. que se considerase demostrada en la contienda la existencia de un vínculo laboral entre las partes.

    Anticipo que el contenido del memorial recursivo no posibilita revertir la solución adoptada en grado.

    Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 06/10/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #20604791#187490643#20170905085034771 Me explico. Considero menester destacar que la prestación personal de tareas de la actora no solo ha sido reconocida por la demandada en su escrito de responde, sino que también ha resultado corroborada mediante las constancias probatorias de la causa (ver constestación de demanda de Floor Clean S.A. a fs. 152, punto IV, documental obrante a fs.

    106/149 y testimonios de fs. 483/484, 486vta., 487vta. y fs. 491vta.).

    Ello torna aplicable al caso la presunción “iuris tantum” del art. 23 de la LCT acerca de la existencia de un contrato de trabajo, aun cuando se utilicen figuras no laborales para caracterizar el contrato, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase que no medió un nexo laboral o bien que pueda calificarse de empresario a quien prestó el servicio (art. 23, LCT).

    En el marco precitado, pesaba sobre la coaccionada la carga de desvirtuar mediante prueba válida la presunción que pesaba en su contra (conf. art. 23 LCT). No obstante, coincido con la magistrada en que el análisis de las constancias de la causa no posibilita desactivar dicho efecto presuntivo (art. 386 del CPCCN).

    En efecto, no fue rebatido mediante una crítica concreta y razonada (art. 116 L.O.) el segmento del pronunciamiento de grado en el cual se da cuenta que la demandada no logró demostrar la existencia de otro tipo de vínculo jurídico que desplazara la aplicabilidad de la normativa laboral (art. 23 LCT) al tratarse en el caso de una prestación que se realizaba en el establecimiento de la demandada Floor Clean S.R.L. y que hace a la actividad normal y específica de la accionada (ver fallo a fs. 569). Obsérvese que la única mención que efectúa la recurrente relativa a la prueba que a su juicio favorecía su postura hace referencia a que Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 06/10/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #20604791#187490643#20170905085034771 Poder Judicial de la...

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