Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 1 de Julio de 2014, expediente CAF 033843/2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 33.843/10: “C., H.L. c/ Disposición 7827/10

CNRT (Expte S01:287236/05)”

Buenos Aires, 1º de julio de 2014.

VISTOS: Estos autos caratulados: “C., H.L. c/

Disposición 7827/10 CNRT (Expte S01:287236/05)”; y CONSIDERANDO:

  1. Que el gerente de Asuntos Jurídicos de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (en adelante CNRT) aplicó a H.L.C. una multa de diez (10) unidades por realizar transporte de cargas por automotor sin contar con la inscripción en el Registro Único del Transporte Automotor (RUTA) de conformidad con el art. 19 del decreto 1035/02 (disposición 7827/10, fs. 16/18 del expte. S01:0287236/05).

    Agregó que el valor de la unidad de multa se fijaría conforme el art. 11 de la ley 24.653 y que debía ser depositada en dinero efectivo o cheque certificado dentro de los diez (10) de notificado, bajo apercibimiento de promover una acción judicial en procura de su cobro en los términos del art. 10 de la ley 21.844.

  2. Que, contra esa disposición, el actor interpone y funda el recurso directo ante esta Cámara (cfr. fs. 2/3vta.).

    Manifiesta que la resolución cuestionada contiene inexactitudes que la descalifican como acto válido y que, además, en sede administrativa se habían acompañado pruebas suficientes para desvirtuar el acta de comprobación que dio origen al sumario. Entre otras cuestiones,

    menciona que no le correspondía contar con la inscripción en el RUTA en tanto no realizada transporte de carga por automotor.

    Además, destaca que al momento de la notificación de la sanción, la acción se encontraba prescripta y plantea, también, que la decisión recurrida “…configura una flagrante violación a los principios constitucionales del derecho de propiedad, al debido proceso y a la igualdad ante la ley…” (fs. 3, cuarto párrafo).

    Poder Judicial de la Nación Causa Nº 33.843/10: “C., H.L. c/ Disposición 7827/10

    CNRT (Expte S01:287236/05)”

  3. Que, previo a correr el pertinente traslado, se remitieron las actuaciones al señor F. General subrogante a fin de que se expidiera acerca de la admisibilidad formal del recurso (v. fs. 77).

    A fs.78 aquel magistrado hizo saber que, a los fines de dictaminar, debía contar con la constancia de pago de la multa impuesta mediante la disposición CNRT 7827/10.

    En virtud de ello, se requirió a las partes para que, en el plazo de cinco (5) días, acompañaran esa documentación (v. fs. 82),

    intimación que fue reiterada para ambas partes a fs. 85 y únicamente al actor a fs. 89.

    En...

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