Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 14 de Julio de 2016, expediente CCF 005021/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 5.021/11/CA1 “C.M.A. c/ F.G.R. s/ nulidad de marca”

En Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “C.M.A. c/ F.G.R. s/ nulidad de marca”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. R. dijo:

  1. El señor Juez, hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, decretó la nulidad del signo IBIKUS en la clase 25 del nomenclador, con costas a la vencida (fs.817/822).

    Apeló el señor F. a fs.827, recurso que fue concedido libremente a fs.830. Elevados los autos a la Sala, expresó

    agravios a fs.831/837 vta., los que fueron contestados a fs.839/848 vta. M., también, recursos por los honorarios regulados, los que serán tratados por la Sala en conjunto al final del acuerdo.

  2. En su escrito recursivo, la demandada reclama la revocación de la sentencia con fundamento en que la marca de la actora (HIBISCUS) se empezó a usar a comienzos del año 2007 mientras que la suya data del 2003. Asimismo, cuestiona que se haya considerado que hay similitud confusionista entre los signos.

  3. El Señor Juez de primera instancia encuadró la situación de autos en la causal descripta en el artículo 24º, inciso “b”

    de la Ley N° 22.362 sobre la base de que juzgó que el señor C. utiliza su marca desde hace largo tiempo por lo que el aquí

    demandado no podía alegar desconocimiento de la denominación HIBISCUS en cabeza de la actora. Discrepo con esta afirmación pues lo cierto es que la aquí actora no ha arrimado prueba alguna que avale su trayectoria como así tampoco que su marca se haya posicionado en el rubro textil con anterioridad a que el señor F. solicitara la suya.

    Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16066983#157694154#20160715055420461 Sin embargo, esta circunstancia no obsta a que este Tribunal califique jurídicamente los hechos y los subsuma en la norma pertinente pues tal atribución es una consecuencia del principio iura novit curia uniformemente admitida por la jurisprudencia (Fallos 316:871; esta S., causa nº 15.899/96 del 18-5-99).

  4. No hay controversia que el señor M.C. -cuyo nombre comercial es One Step Argentina SA- obtuvo en el 2003 el registro del signo nominal “HIBISCUS”...

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