Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 5 de Marzo de 2020, expediente COM 007984/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

CASCALES, P.J.M.s. PREVENTIVO

Expediente N° 7984/2018/CA1

Juzgado N° 12 Secretaría N° 23

Buenos Aires, 5 de marzo de 2020.

Y VISTOS:

  1. La concursada apeló la providencia de fs. 271 mediante la cual fue intimada al pago de la tasa de justicia que corresponde tributar en el presente concurso preventivo, de conformidad con lo previsto por el art. 4 de la ley 23.898.

    El memorial obra a fs. 282/4 y fue contestado por la sindicatura a fs. 286/7.

  2. El recurrente sostiene que, tratándose de un conjunto económico concursado en el que se presentó una única propuesta concordataria, el tratamiento unificado del pasivo justifica que el pago de la tasa deba realizarse sobre ese total y no en cada concurso individualmente.

    Mediante providencia de fs. 271 fue requerido el pago de la tasa de justicia por la suma calculada por la sindicatura quien, a esos efectos, había tenido en consideración el monto total de los créditos quirografarios verificados y admisibles comprendidos en el acuerdo.

    El representante del Fisco se expidió al respecto a fs. 276,

    considerando que el cálculo era correcto toda vez que se había sido efectuado tomando como base el monto de pasivo verificado en cada concurso, debiendo ser abonado tantas veces como concursos formaran parte del agrupamiento;

    temperamento que mantuvo a fs. 294.

  3. A juicio de la S. el recurso no puede prosperar.

    En efecto, la tasa de justicia a tributar en un concurso preventivo,

    debe justipreciarse con base en el monto de los créditos verificados, por lo que la circunstancia de que exista una deuda verificada en distintos procesos Fecha de firma: 05/03/2020

    Alta en sistema: 06/03/2020 concursales no incide en la prestación del servicio de justicia, que se cumple Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO),

    Firmado(ante mi) por: R.F.B.P.J.M. s/CONCURSO PREVENTIVO Expediente N°

    CASCALES, 7984/2018

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    en cada expediente (v. esta S. en "M.B. de Caderosso c/ concurso preventivo s/ incidente de determinación de la tasa de justicia"; del 29/11/1996).

    En tales condiciones, sin perjuicio de haber llevado un trámite conjunto con propuesta unificada, es en sendos procesos en los que debe abonarse el tributo, tomando como base el monto de los créditos admitidos en el pasivo concursal de cada uno de ellos, en tanto media un servicio de justicia que fue prestado en...

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