CASAZZA, JOSE RODOLFO c/ ENRE (DISP 6/21 EX 10749399/20 - DISP 5/21 EX 34233346/18) s/ENERGIA ELECTRICA - LEY 24065 - ART 76

Fecha12 Octubre 2023
Número de registro00
Número de expedienteCAF 006149/2021/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

6149/2021 CASAZZA, J.R. c/ ENRE (DISP 6/21

EX 10749399/20 - DISP 5/21 EX 34233346/18) s/ENERGIA

ELECTRICA - LEY 24065 - ART 76

16261/2021 CASAZZA, J.R. c/ ENRE (EXP.

10749399/20, DISP. 18/21) s/ENERGIA ELECTRICA - LEY

24065 - ART 76

Buenos Aires, de octubre de 2023 - GO

Y VISTOS: Las presentaciones de Casazza José

Rodolfo en los expedientes nros. 6149/21 y 1626/21 y el planteo de revocatoria in extremis contra las sentencias dictadas el 19/09/2023; y CONSIDERANDO:

  1. Que la actora, en su presentación del 26 de septiembre de 2023 y con motivo del Expediente 6149/2021, plantea:

    (i) recurso de revocatoria in extremis: considera que el mismo es procedente ya que se habría incurrido en un error sustancial, grave y evidente al “rechazar la nulidad planteada contra la DI-2021-5-APN-ENRE#MEC; en cuanto al pretendido pago por la diferencia en la recomposición del contrato”,

    insiste, que, si se mantiene, consumaría una grave injusticia que provocaría una grave afectación de derechos y garantías amparados por la Constitución Nacional.

    (ii) advierte que su parte interpuso recurso directo contra la Disposición DI-2021-5-APN-ENRE#MEC, en tanto rechazó la procedencia de adecuación de precios para el período de prórroga del contrato ENRE n° 3/2007, solicitando su anulación y el consecuente reconocimiento del crédito con más sus intereses, y no una supuesta “diferencia”, o mejor dicho sí: la diferencia entre el precio originario/histórico del contrato y el 24,9% que el E.N.R.E oportunamente le reconoció y que su Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    parte aceptó aunque luego, le fuera desconocido mediante el referido acto administrativo aquí impugnado.

    (iii) solicita, en definitiva que se revoque lo decidido en la Disposición DI-2021-5-APN-ENRE#MEC y en consecuencia se admita la nulidad planteada ordenándose al ENRE abone el porcentaje oportunamente reconocido a su parte (24,9%)

    respecto de cada factura presentada al cobro, con más los intereses devengados a la tasa que se fije y se considere procedente, desde que se produjo el vencimiento para proceder a la cancelación de cada factura y hasta su efectivo pago.

  2. Asimismo, y con relación al Expediente 16261/2021, opone: (i) recurso de revocatoria in extremis:

    indicó que interpuso recurso de apelación directa contra la Disposición DISP-2021-18-APN-ENRE#MEC de fecha 04/08/2021, solicitando se declare su nulidad y se ordene el íntegro pago de las sumas adeudadas en concepto de intereses devengados desde el 20 de mayo de 2021 –fecha en la que el ENRE incurre en mora- y hasta la fecha del efectivo pago de cada una de las facturas presentadas– a la tasa pasiva promedio que publique el Banco Nación.

  3. Por último, cuestiona la imposición de costas en el orden causado.

  4. Que, debe advertirse que las sentencias y resoluciones de Cámara son por regla insusceptibles de reposición, remedio tan sólo autorizado en esta instancia para las providencias simples (arg. arts. 160, 238 y 273 del CPCCN;

    FASSI, Código Procesal Civil, 2° ed., t. I, N° 1660; PALACIO,

    Derecho Procesal Civil, t. V, pág. 57; esta Sala, in rebus:

    N.G.E. - RQU (Autos 15929/10 ‘ADIF SE’ s/

    queja

    del 4/12/2012; “S.H.A. c/ E.N. -Mº

    Justicia- RS 1665/09 RS 2590/06 EX 02-114-08 y otro s/

    personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” del 2/9/2014;

    Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    SOLCI SRL c/ EN- M° Economía - Resol 47/07 (EXPTE S01:

    9000109/10) s/ amparo ley 16.986

    del 7/5/2015; “Usuarios y Consumidores Unidos c/ ENBCRA y otro s/ proceso de conocimiento” del 17/3/2016; “M.J.R. c/ EN-

    M RREE y Culto s/ amparo ley 16.986

    del 20/3/2018; “Gente Sana Asociación Civil c/ Close Up SA s/ Proceso de conocimiento” del 26/22/2019; y “Lu, Kailong c/ EN -DNM s/

    amparo por mora

    , del 22/9/2021, entre muchos otros).

    Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que fuera de los moldes tradicionales de la revocatoria contemplada en el art.

    238 del Código Procesal se ha ido configurando una variante de ese remedio, el recurso de reposición in extremis, pergeñado como último recurso para impedir injusticias notorias ante supuestos sumamente excepcionales y mediando un evidente error de hecho. En ese orden, esta vía excepcional –de carácter restrictivo– resulta apta para determinar el alcance de los fundamentos que sustentan el fallo.

    V. Ahora bien, el contrato ENRE Nº 03/2017 que tiene como fecha de finalización el 31 de julio de 2018 contempla la opción de prórroga por doce meses; en uso de esa opción y con el objeto de dar continuidad al procedimiento de auditoría, se propuso extender el contrato al 31 de julio de 2019; fue así que mediante Disposición Firma Conjunta DISFC-2018-66-APN-

    ENRE-#MEN (prórroga del contrato 03/2017) de fecha 1 de agosto de 2018, el Directorio del Ente Nacional Regulador de la Electricidad dispuso aprobar la prórroga del contrato ENRE Nº

    03/2017, por doce meses, esto es, desde el 1 de agosto de 2018 –

    fecha en la que se suscribe la prórroga- y hasta el 31 de julio de 2019.

    Al momento de suscribir la Addenda del contrato,

    C. formuló reserva de solicitar la aplicación del punto 1.3.1 de las cláusulas particulares por las variaciones en los precios.

    Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    35483781#387481900#20231011151234084

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    Que, el art. 124 del Decreto Reglamentario Nº 893/2012 –

    reglamentario del art. 12 del Decreto 1023/2001- en lo que aquí

    interesa- dispone que “…4. La prórroga deberá realizarse en las condiciones pactadas originariamente. Si los precios de mercado hubieren variado, la jurisdicción o entidad contratante realizará una propuesta al proveedor a los fines de adecuar los precios estipulados en el contrato original. En caso de no llegar a un acuerdo, no podrá hacer uso de la opción de prórroga y no corresponderá la aplicación de penalidades”.

    En razón de lo expuesto y siendo que se encuentra acreditado en autos –conforme fuera expuesto en el pronunciamiento del 19 de septiembre de 2023- que para el período comprendido entre los meses de agosto de 2017 y julio de 2018 los incrementos en las escalas salariales para el...

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