CASAZZA, JOSE RODOLFO c/ ENRE (EXP. 10749399/20, DISP. 18/21) s/ENERGIA ELECTRICA - LEY 24065 - ART 76

Fecha10 Noviembre 2022
Número de expedienteCAF 016261/2021/CA001
Número de registro6039

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

16261/2021

CASAZZA, J.R. c/ ENRE (EXP. 10749399/20, DISP.

18/21) s/ENERGIA ELECTRICA - LEY 24065 - ART 76

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- GO

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Por recibida la presente causa que ha sido remitida digitalmente por la Mesa General de Asignaciones del Fuero.

  2. Que, con fecha 16 de septiembre de 2022, la Sala V de esta Cámara, tras indicar que la cuestión fue debidamente analizada por el Fiscal General y advertir que la causa N° 6149/2021 –en trámite por ante este Tribunal-, fue asignada con fecha 3 de mayo de 2021, mientras que los presentes autos fueron asignados a aquel Tribunal con fecha 29 de septiembre de 2021, dispuso la remisión de las presentes a esta Sala, a fin de que se asuma la competencia para entender en estos autos.

  3. Que, luego de una lectura liminar de las presentes actuaciones, esta Sala advierte que de la compulsa del escrito de inicio como asimismo del Lex 100 y del Sistema de Consulta Web de Causas del Poder Judicial, se verifica que el Expediente Nº

    16261/2021 “CASAZZA, J.R. c/ ENRE (EXP.

    10749399/20, DISP. 18/21) s/ENERGIA ELECTRICA - LEY 24065 -

    ART 76”, en trámite por ante la Sala V de esta Cámara, el señor José

    Rodolfo Casazza interpuso recurso directo, en los términos de los artículos 76 de la Ley N° 24.065 y 25 de la Ley N°19.549, contra la Disposición N° DISP-2021-18-APN-ENRE#MEC, del 4 de agosto de 2021, dictada por la Interventora del Ente Nacional Regulador de la Electricidad, en la cual, tras advertir que se encontraba vencido el plazo de treinta (30) días para efectuar el pago y su pertinente Fecha de firma: 10/11/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    acreditación en cuenta bancaria habilitada para recibir pagos de la cuenta única del Tesoro, dispuso “hacer lugar al reclamo interpuesto por la Consultora Civil y Eléctrica J.R.C. haciendo efectivo el pago de las facturas por los servicios prestados…”, pero,

    sin hacer referencia alguna “respecto de los intereses que se devenguen desde [la] mora y hasta la fecha del efectivo pago respecto de cada acreencia” (confr. recurso de apelación directa interpuesto el 29/9/2021).

    En efecto, allí se advirtió que con relación a la pretensión deducida respecto del pago íntegro de las facturas FC Nº 111, FC Nº

    112, FC Nº 113, FC Nº 114 y FC Nº 115 que responden a las tareas de auditoría que efectivamente llevó a cabo la firma C. durante los meses de marzo a julio de 2018 -ingresadas mediante Informe IF-

    2021-34666745-APN-SD#ENRE- que corresponden al período marzo/julio de 2019- (del orden del 24,9%), el ENRE hizo lugar al reclamo interpuesto por la Consultora Civil y Eléctrica J.R.C. haciendo efectivo el pago de las facturas acompañadas a razón de una por vez, en función de la existencia de saldo de cuota compromiso que permita devengar dicho gasto y del programa mensual de caja (confr. DI-18-APN-ENRE#MEC).

    Y, en su recurso, C. solicitó que se declare la nulidad, condenando al ENRE “a abonar los intereses devengados y a devengarse sobre cada acreencia, conforme la pasa pasiva promedio que publique el Banco de la...

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