Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Marzo de 2017, expediente CNT 035894/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 35894/2013 - CASAVEGA LUIS GREGORIO c/ CAVESE SA Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 21 de marzo de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I- La sentencia dictada a fs. 553/558 suscita las quejas que los co-demandados físicos interponen a fs.

569/vta., C.S.A. a fs. 571/579 –con contestaciones a fs. 598/599-

y el actor a fs. 586/593vta.

II- En cuanto a la queja principal formulada por la demandada Cavese S.A. objetando la valoración que se efectuó del desenlace del vínculo, adelanto que el análisis de los elementos de juicio obrantes en la causa me persuaden de la ineficacia de la presentación recursiva para revertir la suerte del litigio en lo principal.

A fin de fundamentar el anticipo, señalaré que si bien la lectura de la actuación notarial de fecha 31/5/2013 obrante a fs. 200/201 que puso fin al vínculo habido por iniciativa de la empleadora, no permite verificar la exigible precisión no sólo respecto al tiempo en que habrían acaecido los presuntos incumplimientos, falencia que resulta dirimente en tanto no permite verificar una de las exigencias para concluir en la legitimidad de la medida -que exige contemporaneidad con la falta- sino también en torno a los clientes o terceros que habrían sido comprometidos en las presuntas maniobras, omisión que de ser admitida convalidaría atribuir participación de manera abierta e indiscriminada al contestar la acción y a medida que avanza el proceso, pretensión vedada expresamente en el art. 243 de la LCT, aún de admitirse su legitimidad de todas maneras la medida rescisoria carece de sustento probatorio en las constancias de la causa.

En efecto, el testigo P. alude vagamente a cierta irregularidad que surgiría de la venta súbita en un Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20126250#174509528#20170321162441754 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX mismo día de los stocks paralelos de 5/6 automóviles nuevos que desde la fábrica se sumaban azarosamente a las entregas programadas, diferidas normalmente 6 o 7 meses desde que el cliente los señaba.

Agrega que operativamente era prácticamente imposible que diera con esa rapidez por más que fueran unidades muy requeridas, pero no identifica concretamente al actor sino que alude a que “..en general era de los vendedores que estaban en la sucursal Directorio…a veces se pasaba vendida a nombre de un vendedor o se las daba de baja, a veces no se sabía quién las había vendido…” (fs. 369). Idénticas falencias presenta la declaración de L. (fs. 445/446) que refiere a la rapidez con las que se vendían los stocks paralelos y a supuestos dichos de un cliente en relación a la súbita disponibilidad de un vehículo que no figuraba entre los ofrecidos por la empresa que sin embargo podía retirar en la misma, todo ello sin mencionar al demandante entre los presuntos implicados en las maniobras.

En cuanto a la versión de la testigo I., que según dijo fue contratada por la demandada para hacer un relevamiento de procedimientos que involucraba circuitos administrativos, documentación y manual de puestos del establecimiento de la calle Directorio en el que trabajaba el actor, sólo refiere a sus propias y subjetivas inferencias a partir de los instrumentos que le proveyó la demandada para el control, aludiendo al actor y a otros vendedores de salón que según dice habrían aparecido en documentación vinculada con la adjudicación de unidades a revendedores que por su cuenta les cedían derechos de adjudicación de automóviles a terceros, a cambio de un sobreprecio.

Preguntada por el lugar en que supuestamente se habría cobrado esa diferencia, afirmó que “…la información que tiene por alguno de los clientes finales fue variable, no recuerda el monto pero era significativo, en algunos casos se pagaba ahí mismo dentro de la concesionaria, porque iba el revendedor con el cliente se hacía la cesión de derechos y ahí le daba el dinero, no sabe en qué lugar de dentro pero cuando se encontraba…” (fs. 374/375), relato basado en fuentes indirectas que en consecuencia resulta inatendible teniendo en Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20126250#174509528#20170321162441754 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX cuenta el contacto inmediato del deponente con los hechos controvertidos que le otorga relevancia al medio probatorio en cuestión, es decir meros comentarios que no se encuentran validados por sus autores en la causa y en documentación que le aportaba la propia demandada en la que –siempre supuestamente- constaba el nombre del actor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR