Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 11 de Marzo de 2015, expediente 39017/2009

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:39017/2009 SENTENCIA DEFINITIVA N°: 163986 AUTOS: “C.S.B.C. S/REAJUSTES VARIOS”

CFSS – SALA III BUENOS AIRES, 11 de marzo de 2015 EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia por la cual la titular del Juzgado Federal nº 5 del Fuero hizo lugar a la demanda promovida; admitió la excepción de prescripción por lo créditos de fecha anterior a los dos años previos al reclamo administrativo; ordenó a la ANSeS que en el término de 120 días practique liquidación de las diferencias que puedan resultar a favor de la actora respecto del beneficio previsional de autos y su haber inicial, y ponga al pago el haber mensual reajustado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten, conforme los medios de cancelación que correspondan; difirió el análisis de las restantes cuestiones para el momento de ejecución de sentencia e impuso las costas en el orden causado, apelaron ambas partes.

    Antes de continuar, se aclara que la demandada omitió

    expresar agravios, por lo cual se declara desierta su apelación.

  2. Según surge de los considerandos del fallo en crisis, para resolver del modo en que lo hizo, la Sra. Juez a quo tuvo en cuenta la petición formulada por la actora en su escrito de demanda, consistente en el reajuste de su haber de pasividad en el 82 % móvil de lo que percibiría de continuar en la actividad como docente y de acuerdo con lo establecido en los arts. 3º y 4º de la ley 23.895. En razón de ello, si bien en principio remitió a la doctrina del precedente “Brochetta” de la C.S.J.N., limitó el alcance de la pauta establecida en el citado fallo sólo hasta el 31 de marzo de 1995, y sujeto el reajuste a partir de entonces al criterio del precedente “B.” para el período 2002/2006, y a partir del ejercicio 2007 a los aumentos otorgados por el art. 45 de la ley 26.198, dec. 1346/07 y dec.

    279/08 y la ley 26.417.

  3. La actora apunta que las tareas desempeñadas durante toda su vida laboral fueron como docente al frente de alumnos; por lo tanto, también le es aplicable la ley 24.016, cuyo art. 4º es similar al art.

    1. de la ley 23.985, cuya entrada en vigencia se produjo el 1º de enero de 1992. Por lo tanto, se agravia de lo decidido; pide se revoque la sentencia y se ordene extender la aplicación de la ley 23.895 hasta la actualidad o directamente la implementación de la ley 24.016.

  4. L., se señala que queda fuera de discusión que, efectivamente, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR