Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 11 de Marzo de 2015, expediente 39017/2009
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2015 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:39017/2009 SENTENCIA DEFINITIVA N°: 163986 AUTOS: “C.S.B.C. S/REAJUSTES VARIOS”
CFSS – SALA III BUENOS AIRES, 11 de marzo de 2015 EL DR. J.C.P.L. DIJO:
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Contra la sentencia por la cual la titular del Juzgado Federal nº 5 del Fuero hizo lugar a la demanda promovida; admitió la excepción de prescripción por lo créditos de fecha anterior a los dos años previos al reclamo administrativo; ordenó a la ANSeS que en el término de 120 días practique liquidación de las diferencias que puedan resultar a favor de la actora respecto del beneficio previsional de autos y su haber inicial, y ponga al pago el haber mensual reajustado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten, conforme los medios de cancelación que correspondan; difirió el análisis de las restantes cuestiones para el momento de ejecución de sentencia e impuso las costas en el orden causado, apelaron ambas partes.
Antes de continuar, se aclara que la demandada omitió
expresar agravios, por lo cual se declara desierta su apelación.
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Según surge de los considerandos del fallo en crisis, para resolver del modo en que lo hizo, la Sra. Juez a quo tuvo en cuenta la petición formulada por la actora en su escrito de demanda, consistente en el reajuste de su haber de pasividad en el 82 % móvil de lo que percibiría de continuar en la actividad como docente y de acuerdo con lo establecido en los arts. 3º y 4º de la ley 23.895. En razón de ello, si bien en principio remitió a la doctrina del precedente “Brochetta” de la C.S.J.N., limitó el alcance de la pauta establecida en el citado fallo sólo hasta el 31 de marzo de 1995, y sujeto el reajuste a partir de entonces al criterio del precedente “B.” para el período 2002/2006, y a partir del ejercicio 2007 a los aumentos otorgados por el art. 45 de la ley 26.198, dec. 1346/07 y dec.
279/08 y la ley 26.417.
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La actora apunta que las tareas desempeñadas durante toda su vida laboral fueron como docente al frente de alumnos; por lo tanto, también le es aplicable la ley 24.016, cuyo art. 4º es similar al art.
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de la ley 23.985, cuya entrada en vigencia se produjo el 1º de enero de 1992. Por lo tanto, se agravia de lo decidido; pide se revoque la sentencia y se ordene extender la aplicación de la ley 23.895 hasta la actualidad o directamente la implementación de la ley 24.016.
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L., se señala que queda fuera de discusión que, efectivamente, la...
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