Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 2 de Septiembre de 2019, expediente CIV 084689/2014/CA002

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 84689/2014 CASATI, M.F. Y OTRO c/ CASATI, N.J. Y OTROS s/ NULIDAD DE ESCRITURA Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “C., M.F. y otro c/ C., N.J. y otros s/ nulidad de escritura” respecto de la sentencia de fs. 281/284, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

R.P. - O.L.D.S. A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 281/284 hizo lugar a la pretensión incoada por M.F. y M.G.C. contra N.J.C.; rechazando la acción perseguida contra E.J. y R.D.R., G.H.M., D.E.P., D.R.M., M.A.L., D.M.C., O.A.P., A.E.P., M.G.A., L. de E. y “Chubb Argentina de Seguro S.A.”. En consecuencia, se condenó al Sr. C. a abonar a las actoras todas las sumas que ellas depositen –o hubiesen sido depositadas- a consecuencia del expediente conexo sobre ejecución hipotecaria, con más los intereses correspondientes.

  2. A f. 252 apela dicho pronunciamiento el letrado apoderado de las coactoras y a fs. 296/306 funda su recurso.

    Sus primeros agravios versan sobre los efectos que se derivan de las nulidades de los instrumentos públicos en examen; de acuerdo a la normativa aplicable y las consideraciones doctrinarias que cita.

    Seguido, se queja del rechazo de la acción respecto de los escribanos intervinientes, y los mutuantes, ya que entiende que a su conducta le cabe reproche jurídico, resultando los mismos civilmente responsables por las escrituras que se reputan nulas.

    Fecha de firma: 02/09/2019 Alta en sistema: 03/09/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #24452326#237773760#20190828121807675 Por último, se agravia respecto de las costas, solicitando que las mismas se impongan en el orden de lo causado.

    Dicha presentación fue respondida a fs. 308/318, 320/325 y 326/329 por los acreedores hipotecarios, la escribana A. y el escribano De E., respectivamente.-

  3. Es menester efectuar una advertencia preliminar: en el estudio y análisis de los agravios he de seguir el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. En efecto, claro está que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., "Código Procesal C.il y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág. 825; F.A.. "Código Procesal C.il y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T 1, pág. 620). Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, "Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611).

  4. Abordando, ahora sí, la cuestión de fondo, los artículos 1004 y 1005 del Código C.il -según el texto de la ley 17.711- consagran en nuestro sistema legal la posibilidad de demandar la nulidad de las escrituras públicas.

    Claro está, el vicio que la invalida debe ser congénito y tasado en el Código (conf. art. 1037 Cód. C..)

    Pues bien, en el presente proceso –y concretamente en esta instancia- se discurre si la nulidad del poder plasmado en la escritura N° 1 (folio 2 del registro notarial 959), acarrea sin más, la nulidad de la escritura N° 159 en la cual se constituyó un mutuo con garantía hipotecaria.

    Sin perjuicio de ello...

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