Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 7 de Marzo de 2017, expediente CIV 084689/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 84689/2014 CASATI, M.F. Y OTRO c/ CASATI, N.J. Y OTROS s/NULIDAD DE ESCRITURA/INSTRUMENTO Buenos Aires, de marzo de 2017.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto por los codemandados por intermedio de su letrado apoderado, contra la resolución obrante a fs.

    124/125vta., en cuanto desestimó la excepción de cosa juzgada.

    Asimismo se han elevado como consecuencia del recurso de apelación planteado contra la providencia de f. 127 en donde se han regulado honorarios provisorios al exletrado apoderado y patrocinante las coactoras.

    El memorial que funda el primero de los recursos más arriba enumerados, corre agregado a fs. 137/140vta. En la mencionada presentación --luego de transcribir íntegramente el pronunciamiento impugnado -- los recurrentes manifiestan sus agravios.

    Sostienen que el grado de avance de las actuaciones conexas -- sobre ejecución hipotecaria -- está vinculado con lo normado por el art. 7 del Código Civil (sic) en tanto la retroactividad establecida por la ley en ningún caso puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. En la especie refiere a la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales y su relación a la seguridad jurídica. También se agravia por la imposición de costas en cuanto los demandados que su vez son acreedores hipotecarios en el citado proceso conexo, pudieron considerarse razonablemente asistidos de mejor derecho para litigar.

    El traslado de la presentación reseñada fue contestado a fs. 144/146.

    Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #24452326#173117068#20170306110845536

  2. Habiéndose resumido las constancias relativas al trámite del recurso sub examine nos abocaremos al tratamiento de la cuestión.

    Al respecto, corresponde señalar que tanto la expresión de agravios como el memorial, en el supuesto del recurso concedido en relación (art. 246, párrafo 1º, Código Procesal), se erigen como los actos procesales que la parte recurrente debe ejercer para fundamentar la apelación. Allí debe refutar total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia, respecto a la apreciación de los hechos, la valoración de las pruebas, o a la aplicación de las normas jurídicas (Palacio, “Derecho Procesal Civil”, Tº V, pág. 266, nº 599, E.A. –P., Bs. As. 1979).

    La esencia del planteo recursivo entonces, es configurar un verdadero acto de impugnación...

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