Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 23 de Mayo de 2016, expediente FMZ 082037220/2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 82037220/2012 CASASSA NICOLAS Y OTROS C/ YPF P/ LABORAL - APELACION HONORARIOS PERITO TRUCCO - COMPULSA EN AS 7872 /4 (C-7220)

Mendoza, 23 de mayo de 2016.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 82037220/2012, caratulados: “COMPULSA EN ATS. 7872/4 “CASASSA NICOLÁS Y OTROS c/ YPF p/ APELACIÓN HONORARIOS PERITO TRUCCO”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. sub. 29/35 por el perito Sr. E.R.T., contra la resolución de fs. sub. 18 y vta.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el perito contador designado en estos autos, al fundar el recurso interpuesto, considera que la labor desarrollada por su parte ha sido de una complejidad y extensión tal, que el porcentaje fijado por el “a-

    quo” resulta bajo. Especifica el largo tiempo insumido para cumplir con la labor, el número de períodos mensuales, la cantidad de actores, la complejidad del cálculo, la dificultosa tarea de recopilación de la documentación desde fechas que se remontan aproximadamente a más de veintisiete años y los gastos incurridos para llevar a término la labor encomendada.

    Posteriormente funda sus pretensiones en derecho y cita jurisprudencia en apoyo. Solicita la reconsideración del importe regulado atendiendo al monto objeto de pericia y a los gastos incurridos.

    Fecha de firma: 23/05/2016 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario Federal #8621970#152848059#20160526113540465

  2. Que a fs. sub. 64/66, se presenta el Dr. G., por la parte demandada y contesta el traslado conferido a fs. sub. 55 y vta.

    Sostiene que el planteo realizado por el perito contador es improcedente en cuanto el recurrente no acredita que el auto regulatorio sea erróneo y/o contrario a derecho o que haya valorado equivocadamente las constancias de la causa.

    Resalta la proporcionalidad que deben guardar los honorarios de los técnicos auxiliares en relación a los montos que se determinan para regular los honorarios de los abogados intervinientes.

    Solicita el rechazo del recurso de apelación y la confirmación de la regulación de honorarios de primera instancia.

  3. Que ingresando al tratamiento del recurso interpuesto, se advierte que los honorarios regulados al perito T. son escasos en relación a la complejidad del trabajo...

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