Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 22 de Junio de 2018, expediente FRO 023000864/1998/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Int Rosario, 22 de junio de 2018.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 23000864/1998 “CASASOLA, L.A. c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad”
(originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).
Vienen los autos a estudio en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante de la ANSES (fs. 612/vta.) contra la Resolución del 08/11/2016, por la que se resolvió aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada a fs. 591/596, remitiéndose en cuanto a su cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia dictada por el superior. Impuso las costas de la incidencia a la demandada y reguló “por esta etapa”, los honorarios del profesional actuante por la actora en el 14% del producido de la planilla en los términos del art. 33 de la Ley 21.839 y los del perito contador en el 4% del producido de la sentencia (fs. 611/vta.).
Concedido el recurso y debidamente sustanciado, se elevaron los autos a la Alzada quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 628).
La Dra. V. dijo:
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) Se agravia el recurrente de la condena en costas a su parte y la regulación de honorarios al profesional del actor en el 14% del crédito que por todo concepto resulte a favor del reclamante.
En orden al primer tema, manifiesta que la sentencia declaró la cuestión abstracta, por lo que estima injusta la condena en costas a su parte por una demora propia del abarrotamiento administrativo en el que se encuentra la demandada.
Como puede advertirse, el agravio expresado no guarda correspondencia con los términos de la resolución apelada que, desestimando la impugnación de la ANSES, aprobó la planilla practicada. Por ende, no constituye una crítica razonada y concreta de las partes del fallo recurrido en los términos del art. 265 del C.Pr.Civ.C.N., por lo que se considera desierto el recurso en este Fecha de firma: 22/06/2018 Alta en sistema: 25/06/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #2870164#208364514#20180622094522109 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B punto ( art 266 C.P.C.C.N.), quedando firme la imposición de costas de primera instancia en el incidente de impugnación de planilla.
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) En orden a la regulación de honorarios, agravia al apelante que se hayan aplicado las disposiciones de la ley arancelaria mencionadas...
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