Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Marzo de 2017, expediente CNT 039077/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 39077/2013 - CASASOLA JOSE ALBERTO c/ GIRASOLE S.A.

s/DESPIDO Buenos Aires, 28 de marzo de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr.Roberto C.Pompa dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia de fs.

178/183, se alza la parte actora a mérito del escrito que luce agregado a fs. 186/189vta., con réplica de la contraria de fs. 192/194.

El letrado de la parte actora apela la regulación de sus honorarios por considerarlos reducidos a fs.

184.

Asimismo, el perito contador cuestiona la regulación de sus emolumentos por estimarlos bajos a fs. 190.

II- La parte actora se agravia por cuanto la Sra.

Juez de grado desestimó el despido indirecto en que se colocó el actor por incorrecta categorización como “ayudante de cocina” cuando –alega- debió ser encuadrado como “cocinero”; por el rechazo de la existencia de pagos clandestinos y el desconocimiento de los días y horarios de trabajo y el derecho a gozar un franco y medio establecido por la normativa convencional.

La Sra. Juez de primera instancia sostuvo que la parte actora no logró acreditar los extremos invocados.

III- El reclamante centra su crítica en el rechazo de la demanda en lo principal, sosteniendo que tal decisión deviene de una errónea apreciación de la prueba testimonial aportada por su parte a la causa, por lo que corresponde abocarse al análisis de la valoración de la prueba testimonial cuestionada.

La apelante postula la revisión del decisorio en tanto le resultó adverso, con sustento en lo que tacha como una indebida valoración de la prueba testimonial, pues -desde su perspectiva- esta última resultaría Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20093211#174902245#20170328111848567 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX indicativa de la incorrecta categorización del vínculo como ayudante de cocina (cuando correspondía “cocinero), así como la existencia de pagos clandestinos.

Luego de un detenido análisis de las declaraciones producidas en autos, considero que el actor ha logrado acreditar que fue incorrectamente categorizado como “ayudante de cocina” cuando correspondía que fuera registrado como cocinero.

En efecto, un detenido análisis de las declaraciones testificales de C., A., S., G. y Villarereal (cfr. fs. 105/106, 107, 114/115, 145 y 146; respectivamente), me llevan a disentir con la Sra. S. de grado y, en sentido contrario a lo decidido por ella, entiendo que el actor ha logrado acreditar que la prestación de servicios a favor de G.S.A. lo fue como cocinero.

El CCT 389/04 define al ayudante de cocina (categoría en la que estuvo registrada) como la persona que colabora con el jefe de partida y el comis, en la preparación de comidas, no así en su cocción.

El testigo C. dijo que el actor cocinaba, que lo sabe porque él hacía la limpieza del salón y lo veía. Si bien también dijo que cobraban una parte en blanco y otra en negro, concretamente no vio al actor percibir el sueldo de esa manera. Agregó que laboraba de 8 a 17 hs. de lunes a lunes con un franco semanal.

La impugnación vertida a fs. 117 por la parte demandada no le quita total virtualidad, toda vez que se basa en el hecho de que trabajaron juntos por un lapso breve. En este punto señalo que el testigo ingresó en el 2006, trabajó hasta el 2009 (como dice la impugnación) reingresando en el 2009 y trabaja allí en la actualidad, datos que no surgen de la impugnación, razón por la cual no resulta relevante para desacreditar los dichos del testigo C..

Por su parte el testigo A. dijo que laboraba como ayudante de cocina del actor, sin que el hecho de que haya laborado hasta el 2009 le reste –en mi Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20093211#174902245#20170328111848567 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX opinión- entidad probatoria a su declaración porque describió en detalle que el actor era cocinero y que él era su ayudante. Que laboraba de lunes a domingos con un franco semanal.

Ahora, respecto a la forma en que percibía el salario, cabe decir que no brinda detalles y solo hace una referencia general sobre el punto. Por lo demás, dice que el que abonaba era C. cuando el testigo C. (presentemente analizado) y el propio J. de la Cruz (fs.113) declararon que ellos eran los que abonaban los salarios.

El testimonio de S., que se circunscribe al breve período 2002/2004, coincidió en que las tareas del actor eran las de cocinero, pero nada puede agregar respecto de la forma de cobro del salario ya que solo declara en base a comentarios.

Oportunamente, los testigos G. y Villarreal coincidieron con los anteriores en que el actor era cocinero. Sin embargo, no pudieron precisar la forma de pago del actor porque no lo vieron y declaran sobre este punto en forma genérica. En relación al horario y los días de trabajo tampoco coinciden con los denunciados en la demanda.

En resumen, los testigos precedentemente reseñados aportados por la parte actora son contestes en afirmar que el actor se desempeñó como “cocinero”. Asimismo ninguno de ellos presenció el momento en que le pagaban al actor. Por lo tanto, tampoco pudieron afirmar claramente lo expuesto en relación a la percepción de salarios clandestinos o coincidir con los días y horarios denunciados en el escrito inicial.

En síntesis, valorando en conjunto y de acuerdo con las reglas de la sana crítica los testimonios analizados y no impugnados oportunamente (cfr. arts.

386 C.P.C.C.N. y 90 L.O.), entiendo que sólo se encuentran suficientemente acreditada...

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