Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Septiembre de 2017, expediente CNT 022494/2009/CA002

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 22494/2009 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 41962 CAUSA NRO.22.494/2009 - SALA VII - JUZGADO NRO.3 AUTOS: “CASAS, S.F. c/ Y.P.F. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. y otros s / despido”.

Buenos Aires, 29 de setiembre de 2017.

Y VISTOS:

El recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora en la presentación de fs.1829/1840 contra la sentencia de fs.

1815/1817vta., y cumplido el traslado respectivo según presentación de fs.

1842/1856vta; Y CONSIDERANDO Lo dispuesto por el art.15 “in fine” de la ley 26.853 respecto de su operatividad y el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada 23/13 del 14 de agosto de 2013.

Que en ese contexto normativo es requisito de admisibilidad del recurso la individualización concreta del o los precedentes de distintas S. de la Cámara que se consideren contradictorios, lo que no se cumple en el escrito en el que se expresa la queja, razón por la cual corresponde descalificar la presentación por inobservancia de lo dispuesto por el art. 288 del CPCCN.

Que además con respecto a la mención del F.P. “Baglieri” que realiza el apelante, -más allá que en virtud de lo dispuesto por el art.292 del CPCCN se debe indicar concretamente la oportunidad previa donde fue invocada la jurisprudencia a los efectos del recurso de inaplicabilidad de ley-

corresponde destacar que el mismo no resulta un precedente en sentido contrario a lo resuelto por otra S. de la Cámara, y si la S.V. al dictar sentencia prescindiera de doctrina plenaria ya sentada anteriormente por el Tribunal en pleno –situación que no se configura en autos-, el remedio procesal correspondiente sólo procede por otra vía (art.14 y 15 de la ley 48).

Que por otro lado no resulta ocioso poner de relieve que, en cumplimiento a lo exigido por el art. 292 del CPCCN, el escrito mediante el cual se interpone el recurso debe ser fundado, señalándose la contradicción en términos precisos y categóricos. Es decir que se debe expresar en forma concreta y clara la doctrina violada o aplicada erróneamente respeto de jurisprudencia que se considera contrariada, y en su caso, la demostración de su vinculación con el problema a resolver. En autos, no resulta suficiente la expresión de alegaciones ajenas a la técnica del recurso sin esclarecer de forma categórica la norma legal sobre la que se proyectaría la supuesta Fecha de firma...

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