Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 22 de Noviembre de 2019, expediente CIV 092154/2016/CA002

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 92154/2016. CASAS PARERA, G.A. c/

HOULDER, M.J. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 22 de noviembre de 2019.- RM fs. 450 AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el último párrafo de la providencia que obra a fojas 422, que dispuso la notificación vía exhorto diplomático.

    Más allá del contacto que pudiera existir entre la letrada apoderada con la heredera del causante demandado en autos, lo cierto es que la Dra. L.L.B. intervieno en autos en su carácter de letrada apoderada del fallecido H.M.J., mas no de quien fuera denunciada como heredera, su hija E.R.H., cuyo domicilio fue denunciado en extraña jurisdicción, más precisamente en 16 Bramston Gardens Brighouse, West Yorkshire, HD6 3 AG, Reino Unido.

    En consecuencia, al haberse suspendido el proceso hasta tanto sean citados los herederos de J.M.H. para que comparezcan por sí o por apoderados a estar derecho (ver fojas 402), corresponde, como bien lo dispuso la magistrada de grado, que la notificación a tales fines se realice vía exhorto diplomático.

    Cabe recordar que los herederos siguen la persona del causante ipso iure y, por ende, para proseguir con los trámites procesales en las presentes actuaciones deberán ser citados.

    La pretensión de la parte actora de que la notificación se efectúe por vía de edicto no resulta viable en la especie, puesto que se está en el marco de un proceso de conocimiento en el cual se denunciaron los nombres y domicilios de los herederos del demandado y, por ende, no se trata de personas inciertas o con paradero desconocido.

    Fecha de firma: 22/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019...

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