Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 18 de Octubre de 2018, expediente CIV 093969/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 93969/2017 “CASAS, M.G. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL MTRIO DE JUSTICIA Y DDHH Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, de octubre de 2018.- LC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Se elevan estos autos al Tribunal, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs.

106/107 mediante la cual la Sra. juez de grado se declaró

incompetente y ordenó archivar las actuaciones. El memorial luce a fs. 110/113. El Sr. fiscal de cámara se expidió a fs. 119/120.

Del escrito de inicio (ver fs. 59/94), surge que la demanda es entablada por los familiares de S.I. y Y.Z.R., a fin de conseguir la reparación de los daños y perjuicios que dicen sufridos, por parte del Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires, por la omisión de los deberes que le son propios y que a su entender derivaron en el doble femicidio de fecha 27/12/14.

El art. 116 de la Carta Magna asigna al fuero federal la competencia para entender en aquellos asuntos en que la Nación sea parte. Al efecto, es requisito fundamental que aquélla demande o sea demandada por sí o por uno de los organismos de la administración descentralizada y que el reclamo comprometa un interés nacional o la responsabilidad del Estado (conf. D., C., Instituciones...", t1 II-B, pág. 614).

En este contexto, la presente demanda dirigida al Estado Nacional, tiene entidad para comprometer la responsabilidad de aquél, toda vez que persigue la reparación de los daños y perjuicios que se Fecha de firma: 18/10/2018 Alta en sistema: 19/10/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #31109948#211660854#20181017124257586 dicen causados, correspondiendo, en consecuencia, y en virtud del principio de distribución de la competencia en razón de las personas, que sean los tribunales con competencia Federal quienes intervengan en la contienda.

Asimismo, la competencia de la justicia federal en lo contencioso administrativo se determina cuando: a) la relación jurídica en la que se funda la demanda fue celebrada en el marco de normas federales; b) se cuestionan actos de naturaleza administrativa y c) intervienen en el litigio entidades nacionales. De tal forma la competencia aparece definida en virtud de la subsunción del caso al derecho administrativo (CNCiv, Exp. de Sup. N° 11.910, “Urbaser Argentina S.A. y otros c/Cooperativa de Provisión de Servicios para...

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