Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 29 de Septiembre de 2022, expediente CIV 097791/2019

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

97791/2019

C, M O c/ F, E L B Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2022.- MSS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Estos autos fueron elevados a la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 7/3/2022,

    fundado el 10/4/2022, contestado por la actora el 2/5/2022, contra la sentencia dictada el día 3/3/2022 que hizo lugar a la demanda interpuesta y condenó a E L B F, subinquilinos y/u ocupantes del inmueble sito en la calle C.P.N.°1079, Piso 4°, D.. B,

    de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a desocupar y hacer entrega del mismo a la actora M C, dentro de los diez días de notificados, bajo apercibimiento de lanzamiento (art. 686 del Código Procesal), con costas a la demandada (art. 68 Código Procesal) conforme el criterio objetivo de la derrota.

  2. De la compulsa del expediente surge que, con posterioridad a la sentencia recurrida, el 12/7/2022 el Sr. Oficial de Justicia constató que la propiedad se encontraba deshabitada. Por ello,

    en dicho acto procedió a hacer entrega de la tenencia provisoria de la unidad a la actora.

    En función de lo expuesto, queda acreditado que la demandada ha hecho abandono del inmueble objeto de contrato de alquiler y, por tanto, corresponde transformar en definitiva la tenencia provisoria acordada a la actora respecto del inmueble sito en la calle C.P.N.°1079, Piso 4°, D.. B, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tener por concluido este proceso por agotamiento de su objeto.

    Atento a la forma en que se decide, resulta abstracto el tratamiento de los agravios planteados por la parte demandada. Ello Fecha de firma: 29/09/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    así, pues el objeto de la pretensión se agotó con el recupero de la cosa,

    respecto de la cual la actora tiene la tenencia definitiva.

    No obstante, dadas las particularidades del caso, donde la demandada...

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