Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 9 de Octubre de 2019, expediente FCB 051330083/1999/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “CASAS, J.C. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO – DAÑOS VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a nueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “CASAS, J.C. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO – DAÑOS VARIOS” (Expte. FCB 51330083/1999/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de los actores en estos obrados, en contra de lo resuelto por el señor Juez Federal de Río Cuarto mediante auto interlocutorio de fecha 4 de diciembre de 2018, que dispone en lo pertinente: “1.-Rechazar el recurso de reposición interpuesto por la demandada a fs. 364/367 respecto del actor J.C.C. y hacer lugar en relación a los coactores S.A.P., E.N.C. y G.J.W., disponiendo su improcedencia del pedido de adhesión de éstos últimos, a los beneficios establecidos en la ley 27179….” […] Fdo.:

C.A.O. – JUEZ DE 1° INSTANCIA.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: G.S.M. - E.A..-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo :

  1. Los presentes autos llegan a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de los actores en estos obrados, en contra de lo resuelto por el señor Juez Federal de Río Cuarto mediante auto interlocutorio de fecha 4 de diciembre de 2018, que dispone en lo pertinente: “1.-Rechazar el recurso de reposición interpuesto por la demandada a fs. 364/367 respecto del actor J.C.C. y hacer lugar en relación a los coactores S.A.P., E.N.C. y G.J.W., disponiendo su improcedencia del pedido de adhesión de éstos últimos, a los beneficios establecidos en la ley Fecha de firma: 09/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #26997124#246289772#20191010124510047 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “CASAS, J.C. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO – DAÑOS VARIOS”

    27179….” […] Fdo.: C.A.O. – JUEZ DE 1° INSTANCIA (fs. 373/376).

    De manera preliminar, corresponde señalar que la presente causa, se enmarca dentro de los numerosos reclamos judiciales que se produjeron a partir de los acontecimientos de público y notorio conocimiento que tuvieron lugar los días 3 y 24 de noviembre de 1995, en la Fábrica Militar de la localidad de Río Tercero, de esta provincia de Córdoba.

  2. Ahora bien, en el contexto de la sustanciación del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de los recurrentes en estos obrados en contra del pronunciamiento cuya parte dispositiva ha sido transcripta, la doctora A.R. compareció acompañando carta poder respecto de cada uno de sus representados quienes en todos los casos solicitaron acogerse a los beneficios dispuestos por la ley N° 27.179 que contempla el pago de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Ciertamente los actores adhirieron a la ley mencionada...

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