Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 25 de Octubre de 2022, expediente CIV 021015/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 21015/2019 JUZG. N° 71

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de 2022 reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

para conocer de los recursos interpuestos en los autos “CASAS, J.R. c/ SIMONE,

J.L. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente en formato digital el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: Sres. jueces de cámara D..

Converset, Trípoli y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Converset dijo:

I.A. de la causa 1. Se presentó J.R.C.,

promoviendo formal demanda de daños y perjuicios contra J.L.S. por el siniestro vial ocurrido el 10 de febrero de 2018, en horas de la tarde. Peticionó se cite Fecha de firma: 25/10/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

en garantía a Rio Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.

Dijo que, el día indicado y siendo aproximadamente a las 18 hs, se encontraba detenido a bordo del automóvil de su propiedad marca Chevrolet Corsa, dominio JUZ-398 a la espera del semáforo habilitante en la intersección de la calle Montes de Oca y la Av.

Italia.

Refirió que en dicha circunstancia fue embestido en su parte trasera por un vehículo marca Volkswagen Gol, dominio JGA-656 y conducido por el demandado, el cual se desplazaba por la misma dirección, provocando la colisión.

Al evacuar la citación en garantía,

Rio Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada reconoció la existencia de un contrato de seguro instrumentado mediante póliza N° 4-

6903221. A. al fondo de la cuestión, con posterior adhesión del asegurado, admitió la existencia del hecho, pero negó la responsabilidad atribuida.

2. El anterior magistrado, luego de encuadrar el conflicto en los arts. 1757, 1758,

1769 y valorar el plexo probatorio, arribó a la razonable convicción de que los hechos sucedieron en la forma relatada por el actor y añadió, sea por la razón que fuere, el conductor del VW Gol perdió el control Fecha de firma: 25/10/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

impactando en su parte trasera al rodado Chevrolet Corsa.

Así fue que hizo lugar a la demanda entablada y condenó a J.L.S. y Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada,

esta última en los términos del seguro contratado y de la ley 17.418, a pagar al actor de la suma de $ 919.200 con más sus intereses y las costas del juicio 3. Contra dicho pronunciamiento se alzan ambas partes por expresiones de agravios que lucen en soporte digital y fueron replicadas por las contrarias en idéntico formato.

En virtud de lo actuado, las actuaciones han quedado en condiciones de dictar sentencia definitiva.

  1. De la responsabilidad.

  2. 1.- Para acoger favorablemente la demanda el a quo tuvo en consideración: a) que la citada en garantía admitió la ocurrencia del siniestro e incluso acompañó la denuncia de siniestro (fs. 47) en la cual el accionado manifestó “no logra frenar en el semáforo y embiste a tercero que esperaba el semáforo”; b)

    que la plataforma fáctica se encontraba verifica con el peritaje mecánico; c) las constancias de la causa penal; d) la condición Fecha de firma: 25/10/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    de embistente por parte del conductor del VW

    Gol.

    Frente a lo decidido, se agravian los emplazados peticionando la revocación del decisorio. Señalan la existencia de un seria de mentiras y falsedades expuestas por el actor en su relato. Sobre el punto aducen que en su demanda el actor refirió que:

    a).- “producto del impacto golpeó

    pesadamente su cuerpo contra el pavimento sufriendo graves lesiones en su pierna izquierda”, lo que resulta controvertido con la declaración por la Sra. B., pasajera del actor al momento del siniestro, quien refirió

    que “el chofer del remís al que conoce como J.C., descendió del rodado con el fin de intercambiar datos con el chofer del rodado embistente”.

    b).- “fue trasladado al "Hospital de Gral.

    P." para luego continuar su tratamiento en el S.A.M.E.R. de la localidad e B.”

    cuando la propia pasajera indicó en sede represiva que “el Sr. Casas la acercó hasta su casa ya que vivía a una cuadra del lugar donde se produjo el accidente”.

    c).-sufrió severas lesiones, cuando de la causa penal surge que el actor no sufrió

    ninguno de los padecimientos descriptos y sólo debió recurrir a su médico particular quien le Fecha de firma: 25/10/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    recetó calmantes por dolores de cintura y espalda.

    d).- la supuesta fractura multifragmentaria de calcáneo izquierdo en su pie, constatada pericialmente, resulta falsa si se tiene en cuenta que, luego del impacto a una velocidad a solo 15 km/h, el actor bajó de su rodado intercambió datos y llevó a la pasajera a su destino, y no mencionó en sede penal que haya sufrido la fractura de su pie.

    II.2.- Cabe precisar que con la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial no se producen modificaciones sustanciales en los accidentes por automotores,

    receptándose los aportes y recomendaciones de la doctrina y la jurisprudencia, de modo que subsisten los criterios elaborados sobre la vigencia del riesgo creado en la materia.

    Así se especifica que “los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos”

    (conf. art. 1769), siendo el dueño y el guardián responsables concurrentes del daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización (conf.

    arts. 1757 y 1758), manteniéndose las eximentes de causa ajena o el casus (caso fortuito o Fecha de firma: 25/10/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    fuerza mayor, culpa o hecho de la víctima o de un tercero, siempre que reúna los requisitos de imprevisibilidad e inevitabilidad propios del caso fortuito, conf. arts. 1729, 1730 y 1731),

    y el uso de la cosa en contra de la voluntad del dueño y guardián (conf. art. 1758).

    Ocurre que en el riesgo creado concurren todos los presupuestos ordinarios de la responsabilidad civil, incluida la autoría humana (cfr. M.I., Responsabilidad por daños, T. I, p. 64, pto. XXII). Además, no puede negarse el carácter expansivo del riesgo creado como factor de atribución de responsabilidad, implicando un verdadero retroceso en cuanto a ese efecto si debe volverse al régimen de la prueba de la culpa en relación con el conductor, con verdadero detrimento de la situación procesal de la víctima (cfr. A., B., Juicio por accidentes de tránsito, T. I, p. 81, Editorial Hammurabi).

    Lo cierto es que, a partir de la recepción jurisprudencial de la teoría del riesgo creado, en materia probatoria, la víctima en primer lugar está relevada de acreditar el carácter riesgoso del automóvil,

    que se presume iure et de iure; en segundo término, y en relación con la prueba de la relación causal, demostrado que el perjuicio provino de la intervención del automotor se presume iuris tantum que el daño fue provocado Fecha de firma: 25/10/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    por el riesgo de la cosa. Por ende, la carga que pesa sobre el reclamante respecto de la relación causal se limita a la prueba de la conexión física o material entre el automotor y el daño, es decir, la participación de esa cosa riesgosa en el evento; ello trae aparejada la presunción de causalidad adecuada en el sentido de que el daño provino o derivó del riesgo del vehículo (cfr. G., Los accidentes de automotores y la teoría del riesgo creado (En la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Suprema Corte de Buenos Aires), LL, 1991-C-719).

  3. 3.- Sentadas tales premisas,

    adelanto que los agravios serán desestimados y la sentencia confirmada en cuanto a la atribución de responsabilidad.

    No se encuentra controvertido en esta instancia que existió un choque entre automotores en la encrucijada antes mencionada ni tampoco la condición de embistente del rodado VW Gol, lo que, conforme al encuadre jurídico aplicable antes referenciado, ponía a cargo del accionada y su aseguradora, invocar y acreditar alguna de las eximentes consagradas,

    o sea el hecho de la víctima o la de un tercero por quien no debían responder o el caso fortuito externo a la cosa.

    De la valoración conjunta de la denuncia de siniestro acompañada y el sumario Fecha de firma: 25/10/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    penal concluido con el archivo dispuesto por el magistrado interviniente (digitalizada e incorporada a la causa el 12.7.2021), no resultan elementos que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR