Sentencia nº 78 de Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Reconquista, 23 de Diciembre de 2015

Presidente1077/16
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorCámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Reconquista

Tomo 18 -Resolución N° 402/2015-Fs. 1.

En la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, a los 23 días de Diciembre de 2015, se reúnen los Jueces de esta Cámara, D.. María E.C., S.A.D.F. y A.P.C. para resolver los recursos interpuestos contra la resolución dictada por la Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito Nº 13 en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Nominación, de la ciudad de Vera, Provincia de Santa Fe, en los autos: CASAS, HUGO HÉCTOR C/ ROSSI, DANTE ALEJANDRO Y/U OTRO Y/O QRJR S/ LABORAL, EXPTE. Nº 78, AÑO 2014. Acto seguido, el Tribunal establece el orden de votación conforme con el estudio de autos: D.F., C. y C., y se plantean para resolver las siguientes cuestiones:

Primera

¿Es nula la sentencia?

Segunda

Caso contrario, ¿Es justa?

Tercera

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión el Dr. D.F. dijo: el recurso de nulidad no ha sido sostenido en la alzada por la recurrente, y no advirtiendo vicios graves que merezcan su tratamiento de oficio, voto por la negativa.

A la misma cuestión, los Dres. C. y C. dicen estar de acuerdo con lo expresado por el Dr. D.F., y votan en igual sentido.

A la segunda cuestión, el Dr. D.F. dijo: la sentencia de Primera Instancia (fs. 171/176) condenó a D.A.R. a abonar a H.H.éctor Casas los siguientes rubros laborales: indemnizaciones art. 76 incs. a) y b) de la ley 22.248, sin computar el S.A.C. en el cálculo de la mejor remuneración mensual, normal y habitual; vacaciones por el último año de la relación laboral; S.A.C. por período no prescripto; diferencias salariales entre lo denunciado como percibido y la escala salarial vigente por período no prescripto; y asignaciones familiares; todo con más intereses. También condenó a la entrega de la libreta creada por la ley 25.191. En tanto, rechazó el reclamo del pago de horas extras por no haberse acreditado su realización y el S.A.C. sobre despido por no corresponder. Acerca de los aportes dijo: "no corresponde expedirme" (fs. 175 vta.). Impuso las costas a la demandada. La Magistrada descartó inicialmente que hubiera habido plus petición inexcusable (planteada por R. al contestar la demanda) por cuanto la liquidación provisoria se realizó teniendo en cuenta la fecha de ingreso en el año 2000 y de egreso en febrero de 2008; y además se la dejó supeditada a las probanzas de autos y la liquidación. Descartó asimismo la inconstitucionalidad de las resoluciones N° 21/04 y 71/08 de la C.N.T.A., lo que no es de interés en esta instancia porque ello tenía que ver con el reclamo de horas extras que -como anticipé- fue rechazado y no es motivo de la apelación. Luego la a-quo analizó las pruebas producidas, llegando a la conclusión de que el actor logró probar adecuadamente la relación laboral negada por su contraparte, en atención a la "coherencia entre los argumentos esgrimidos en su escrito de demanda y las pruebas arrimadas a estos autos" (fs. 175). Esbozó que el actor había argumentado que realizaba numerosas tareas de índole agropecuaria, las cuales fueron reconocidas por el demandado y por los testigos; que se probó que Casas tenía autorización para extraer combustibles de la estación de servicios "Aero Diesel" de Vera y que aquél junto a otros empleados de R. prestaban servicios en distintas localidades de varias provincias, sin que el accionado haya logrado desvirtuar las probanzas. Precisó finalmente que la liquidación debería efectuarse a instancia de la actora, por acuerdo de parte o por perito contador.

Disconforme con el decisorio de grado, D.R. lo apeló y el recurso le fue concedido. Lo funda en esta sede.

Se queja porque la pluspetición no habría sido adecuadamente tratada en la sentencia. Expone que la actora reclamó...

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