Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 11 de Abril de 2016, expediente CNT 006346/2008/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68414 SALA VI Expediente Nro.: CNT 6346/2008 (Juzg. Nº 8)

AUTOS: “CASAS HECTOR MATEO C/ RICARDO BARTOLI Y CÍA. S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 11 de abril de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó

    la demanda recurre el actor a tenor del memorial de agravio, obrante a fs. 1271/1279, cuyas réplicas por parte de los coaccionados N.E.B.; S.V.B. y R.B. y Cía. S.R.L., en forma conjunta, e Interacción ART S.A., las que lucen agregadas a fs. 1284/1285 y fs. 1297/1298, respectivamente.

    Asimismo, Interacción ART S.A. se agravia por la forma en que fueron impuestas las costas del juicio por la acción por enfermedad profesional (ver fs. 1294vta./1295, pto. IV); los honorarios regulados a favor de los peritos contador; médico y Fecha de firma: 11/04/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20837765#150896593#20160411121423374 técnico por estimarlos elevados (ver fs. 1295, pto. VI) y los de su letrado apoderado por considerarlos bajos (ver fs. 1295, pto. V).

    Por su parte, el actor cuestiona los emolumentos fijados a favor de los letrados de la parte demandada por considerarlos altos (ver fs. 1278vta.). Y, a su vez, cuestiona la forma en que fueron impuestas las costas del juicio (ver fs. 1278 “in fine”/vta.).

    Finalmente, la letrada apoderada del actor apela –por su propio derecho– los honorarios que le fueron regulados por entenderlos reducidos (ver fs. 1278vta. “in fine”).

    La Señora Jueza “a quo”, en el marco de una acción por despido y enfermedad profesional fundada en el derecho común, desestimó ambas pretensiones del trabajador. Para así decidir consideró que, en lo referido a la extinción del vínculo laboral, de la prueba rendida en la causa, no surgía acreditada la negativa de tareas denunciada por aquél; ni tampoco la falta de pago por parte de la empleadora de las horas extras e incorrecta registración pretendida. Asimismo, y en lo concierne al reclamo por enfermedad profesional, concluyó que tampoco había quedado demostrado que el dependiente tuviera un daño en su salud, desde que, a fs.

    992/993, se lo había tenido por renuente de la prueba pericial médica (ver fs. 1264/1270).

  2. El trabajador se agravia por cuanto la sentenciante de grado:

    Fecha de firma: 11/04/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20837765#150896593#20160411121423374 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI 1. Consideró improcedente la causal de injuria invocada al rescindir el vínculo Al respecto, considero que las breves consideraciones que se exponen al apelar (ver fs. 1271vta./1272), son meras manifestaciones dogmáticas que no constituyen agravios en el sentido técnico del instituto y, por ello, resultan claramente insuficientes para habilitar la instancia de revisión por parte de esta Alzada (arg. art. 116, 2do. párrafo, de la ley 18.345).

    Digo ello, por cuanto del somero análisis de la presentación recursiva surge que el recurrente no cumple, de manera adecuada, las exigencias adjetivas a las alude la norma procesal citada, en lo referido a que el memorial debe tratarse de una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia, para lo cual, “…no bastará remitirse a presentaciones anteriores”.

    Así, obsérvese que el demandante se “…(remite) a los hechos de la demanda en honor a la brevedad” (sic.), sin explicar, ni señalar, en forma precisa y concreta, los elementos, a partir de los cuales, en su tesis, quedaron demostrados los incumplimientos por él denunciados en la intimación que le cursó a la parte demandada el 13/08/2007 referida a la dación de tareas (ver fs. 152, TCL 70488646 CD 883811227) y, en particular, en su comunicación del 21/08/2007 dirigida a que regularizara correctamente el vínculo laboral; abonara los salarios de los días 13 a 17 de agosto y acreditara aportes previsionales “…desde (su) real ingreso noviembre de 2005” (ver fs. 153, TCL 70057628 CD 8792284144).

    Fecha de firma: 11/04/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20837765#150896593#20160411121423374 En esta línea de razonamiento, creo relevante poner de resalto que el...

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